Elaborado por el Dr. Javier Vecina Cifuentes. Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de Castilla-La Mancha. 

Espero sus comentarios a esta entrada del blog. Para otras cuestiones: javiervecina@gmail.com

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PODER JUDICIAL: LA CARRERA JUDICIAL*

CATEGORIA

(art. 299 LOPJ)

ACCESO A LA CATEGORIA

PLAZAS

NOMBRAMIENTO

REQUISITOS

JUEZ

(Señoría)

(art. 301 LOPJ)

Por oposición libre + Curso teórico y práctico de selección realizado en la Escuela Judicial

Las convocadas

en cada convocatoria

Objetivo

Español, mayor de edad, licenciado o graduado en Derecho y no concurso en causa de incap..

MAGISTRADO (Señoría Ilma.)

 (art. 311 LOPJ)

Por antigüedad como Juez (escalafón)

De cada 4 vacantes, dos

Objetivo

3 años de servicios efectivos de Juez

Por promoción interna mediante

pruebas selectivas o de especialización

De cada 4 vacantes, la tercera

 

Objetivo

 

-pruebas selectivas (civil y penal): 2 años de servicios efectivos como Juez

-pruebas de especialización (contencioso-administrativo, social y mercantil): 2 años de servicio efectivo como Juez o Magistrado

Por el denominado “Cuarto turno”:concurso de méritos más:

+elaboración de dictamen

+curso Escuela Judicial

+(posible entrevista y valoración de la “aptitud”y posibles “deméritos” del candidato)

De cada 4 vacantes, la cuarta

(de ahí su denominación)

 

“Cuasi objetivo” (tiene ciertos trazos –valorar la “aptitud” y “deméritos”- de discrecionalidad/politización del CGPJ)

(Art. 313 LOPJ)

Jurista de reconocido prestigio con más de 10 años de ejercicio profesional.

 

 

Por discrecionalidad del CGPJ: Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia

 

-De cada 3 vacantes, 1 se cubrirá por jurista nombrado por el CGPJ de la terna propuesta por el Parlamento autonómico (Magistrado autonómico)

-Las otras dos vacantes: por magistrados nombrados por el Consejo General del Poder Judicial

-Además, el Pte. TSJ lo es de la Sala de lo Civil y Penal

Discrecional del CGPJ/politización

(art. 330.4 LOPJ)

-Magistrado autonómico: jurista de reconocido prestigio con más de 10 años de ejercicio profesional en la Comunidad Autónoma en cuestión

-Resto: entre magistrados con 10 años en la categoría y en el orden jurisdiccional civil o penal y, en su caso, tengan especiales conocimientos en derecho foral

MAGISTADO DEL TS

(Excelencia)

(art. 343 LOPJ)

Por discrecionalidad del CGPJ

De cada 5 vacantes, dos

Discrecional del CGPJ/politización

(art. 344 LOPJ)

Entre magistrados como mínimo con:

- 10 años como magistrados

- y  15 en la carrera judicial

Por discrecionalidad del CGPJ

De cada 5 vacantes, la tercera y cuarta

Discrecional del CGPJ/politización

(Art. 344 LOPJ)

Entre magistrados como mínimo con:

- 5 años como magistrados

-15 en la carrera judicial

-que hayan superado las pruebas selectivas o de especialización

Por discrecionalidad del CGPJ

(denominado “Quinto turno”)

De cada 5 vacantes, la quinta

(de ahí la denominación)

Discrecional del CGPJ/politización

(Art. 345LOPJ)

Jurista de reconocido prestigio: 15 años de ejercicio profesional mínimo y que, a juicio del CGPJ, reúna méritos suficientes

 

 

NOMBRAMIENTOS DISCRECIONALES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL O POR QUÉ LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUIEREN CONTROLAR EL CGPJ

(Reglamento 1/2010, del CGPJ, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales)

 

POR IMPERATIVO CONSTITUCIONAL

(Difícil de suprimir, requeriría una reforma constitucional)

POR PURA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR

(Fácilmente suprimible reformando la LOPJ, falta voluntad política real)

El Presidente del Tribunal Supremo (art. 123.2 CE)

TODOS los Presidentes de los órganos judiciales colegiados (Presidente del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales): Arts. 335.2, 336 y 337 LOPJ.

2 Magistrados del Tribunal Constitucional (art. 159.1 CE)

TODOS los Presidentes de Sala de los órganos colegiados: arts. 333 y 335.1 LOPJ.

 

TODOS los Magistrados del Tribunal Supremo, sin excepción (arts. 343, 344, 344 bis y 345 LOPJ)

 

TODOS los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma (art. 330.4 LOPJ)

 

 

QUIÉN JUZGA A LOS POLÍTICOS Y POR QUÉ ESTOS QUIEREN, A TRAVÉS DEL CGPJ, CONTROLAR EL NOMBRAMIENTO DE QUIENES LES JUZGAN

 

SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA

El Presidente del Gobierno

El Presidente del Gobierno

Presidente del ejecutivo autonómico (excepto el de Navarra que está aforado al TS)

Ministros

Ministros

Consejeros o miembros del gobierno autonómico (excepto los de Navarra que están aforado al TS)

Diputados

Diputados

Parlamentarios autonómicos

Senadores

Senadores

 

Algunos miembros de la Casa Real (Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, y Rey o Reina abdicado y su consorte)

Algunos miembros de la Casa Real (Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, y Rey o Reina abdicado y su consorte)

 

 

* Cuadros elaborados por el Prof. Dr. Javier Vecina. Año 2016.