El control por el CGPJ de la carrera judicial en España
Elaborado por el Dr. Javier Vecina Cifuentes. Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Espero sus comentarios a esta entrada del blog. Para otras cuestiones: javiervecina@gmail.com
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PODER JUDICIAL: LA CARRERA JUDICIAL*
CATEGORIA (art. 299 LOPJ) |
ACCESO A LA CATEGORIA |
PLAZAS |
NOMBRAMIENTO |
REQUISITOS |
JUEZ (Señoría) (art. 301 LOPJ) |
Por oposición libre + Curso teórico y práctico de selección realizado en la Escuela Judicial |
Las convocadas en cada convocatoria |
Objetivo |
Español, mayor de edad, licenciado o graduado en Derecho y no concurso en causa de incap.. |
MAGISTRADO (Señoría Ilma.) (art. 311 LOPJ) |
Por antigüedad como Juez (escalafón) |
De cada 4 vacantes, dos |
Objetivo |
3 años de servicios efectivos de Juez |
Por promoción interna mediante pruebas selectivas o de especialización |
De cada 4 vacantes, la tercera
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Objetivo
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-pruebas selectivas (civil y penal): 2 años de servicios efectivos como Juez -pruebas de especialización (contencioso-administrativo, social y mercantil): 2 años de servicio efectivo como Juez o Magistrado |
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Por el denominado “Cuarto turno”:concurso de méritos más: +elaboración de dictamen +curso Escuela Judicial +(posible entrevista y valoración de la “aptitud”y posibles “deméritos” del candidato) |
De cada 4 vacantes, la cuarta (de ahí su denominación)
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“Cuasi objetivo” (tiene ciertos trazos –valorar la “aptitud” y “deméritos”- de discrecionalidad/politización del CGPJ) (Art. 313 LOPJ) |
Jurista de reconocido prestigio con más de 10 años de ejercicio profesional.
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Por discrecionalidad del CGPJ: Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia
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-De cada 3 vacantes, 1 se cubrirá por jurista nombrado por el CGPJ de la terna propuesta por el Parlamento autonómico (Magistrado autonómico) -Las otras dos vacantes: por magistrados nombrados por el Consejo General del Poder Judicial -Además, el Pte. TSJ lo es de la Sala de lo Civil y Penal |
Discrecional del CGPJ/politización (art. 330.4 LOPJ) |
-Magistrado autonómico: jurista de reconocido prestigio con más de 10 años de ejercicio profesional en la Comunidad Autónoma en cuestión -Resto: entre magistrados con 10 años en la categoría y en el orden jurisdiccional civil o penal y, en su caso, tengan especiales conocimientos en derecho foral |
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MAGISTADO DEL TS (Excelencia) (art. 343 LOPJ) |
Por discrecionalidad del CGPJ |
De cada 5 vacantes, dos |
Discrecional del CGPJ/politización (art. 344 LOPJ) |
Entre magistrados como mínimo con: - 10 años como magistrados - y 15 en la carrera judicial |
Por discrecionalidad del CGPJ |
De cada 5 vacantes, la tercera y cuarta |
Discrecional del CGPJ/politización (Art. 344 LOPJ) |
Entre magistrados como mínimo con: - 5 años como magistrados -15 en la carrera judicial -que hayan superado las pruebas selectivas o de especialización |
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Por discrecionalidad del CGPJ (denominado “Quinto turno”) |
De cada 5 vacantes, la quinta (de ahí la denominación) |
Discrecional del CGPJ/politización (Art. 345LOPJ) |
Jurista de reconocido prestigio: 15 años de ejercicio profesional mínimo y que, a juicio del CGPJ, reúna méritos suficientes |
NOMBRAMIENTOS DISCRECIONALES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL O POR QUÉ LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUIEREN CONTROLAR EL CGPJ
(Reglamento 1/2010, del CGPJ, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales)
POR IMPERATIVO CONSTITUCIONAL (Difícil de suprimir, requeriría una reforma constitucional) |
POR PURA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR (Fácilmente suprimible reformando la LOPJ, falta voluntad política real) |
El Presidente del Tribunal Supremo (art. 123.2 CE) |
TODOS los Presidentes de los órganos judiciales colegiados (Presidente del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales): Arts. 335.2, 336 y 337 LOPJ. |
2 Magistrados del Tribunal Constitucional (art. 159.1 CE) |
TODOS los Presidentes de Sala de los órganos colegiados: arts. 333 y 335.1 LOPJ. |
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TODOS los Magistrados del Tribunal Supremo, sin excepción (arts. 343, 344, 344 bis y 345 LOPJ) |
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TODOS los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma (art. 330.4 LOPJ) |
QUIÉN JUZGA A LOS POLÍTICOS Y POR QUÉ ESTOS QUIEREN, A TRAVÉS DEL CGPJ, CONTROLAR EL NOMBRAMIENTO DE QUIENES LES JUZGAN
SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO |
SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO |
SALA DE LO CIVIL Y PENAL DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA |
El Presidente del Gobierno |
El Presidente del Gobierno |
Presidente del ejecutivo autonómico (excepto el de Navarra que está aforado al TS) |
Ministros |
Ministros |
Consejeros o miembros del gobierno autonómico (excepto los de Navarra que están aforado al TS) |
Diputados |
Diputados |
Parlamentarios autonómicos |
Senadores |
Senadores |
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Algunos miembros de la Casa Real (Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, y Rey o Reina abdicado y su consorte) |
Algunos miembros de la Casa Real (Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, y Rey o Reina abdicado y su consorte) |
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* Cuadros elaborados por el Prof. Dr. Javier Vecina. Año 2016.