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Togados - Formulario de Demanda en ejercicio de acción de reclamación de cantidad frente a mandatario.

Demanda en ejercicio de acción de reclamación de cantidad frente a mandatario.

Identificador: 2013061821521300039

Estimado: No
Formato Word, 9 páginas
Fecha de actualización: 19/10/2023

Descripción del formulario

Como se advierte de las circunstancias expuestas en los Hechos de esta Demanda, estamos ante el Mandato que regulan los artículos 1.709 y siguientes del Código Civil (CC), por el cual una persona se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra. Concretamente, estamos ante un contrato de mandato expreso que se dio de palabra entre todos los copropietarios de la finca [DIRECCIÓN], en el que [CONTRARIO] aceptó la condición de mandatario, en calidad de administrador de la finca, aceptación que, no sólo se dio de palabra, conforme al contenido del artículo 1.710 CC, sino que se infiere, sin lugar a dudas, de los actos del Sr. [CONTRARIO] durante los once años de su administración, como puede desprenderse de la prueba documental aportada. Se trata de un contrato de Mandato y no arrendamiento de servicios o cualquier otra categoría jurídica, porque el objeto del contrato consistió en la realización de actos jurídicamente relevantes que incidieron en la esfera jurídica de la comunidad que lo nombró, con carácter gratuíto (artículo 1.711 CC), referido a un negocio determinado (artículo 1.712 CC), consistente en actos de administración (artículo 1.713 CC) y sin que el mandatario sea profesional en el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato, conforme han interpretado las Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de abril de 1.979 ó 7 de mayo de 1.957, en interpretación del citado artículo 1.711 CC. A estos efectos, es de citar también la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 5ª, de 24 de Septiembre de 2001. SEGUNDO. De acuerdo con el artículo 1.720 CC, el mandatario queda obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera a lo segundo. Es patente que el Sr. [CONTRARIO], administrador de la finca urbana ya descrita, dejó de ingresar en la cuenta de la comunidad de propietarios, o de entregar directamente a éstos, las cantidades de las rentas abonadas por inquilinos y que pertenecían a la propiedad del inmueble. Entre ellas, y son las que en la presente demanda se reclaman, están las cantidades que pertenecen a D. [CLIENTE]. El demandado, ni ha dado cuenta de sus operaciones, ni, por supuesto, ha abonado a mi representado cantidad alguna.

En una primera reunión celebrada por todos los propietarios, el Sr. [CONTRARIO] aceptó el Mandato de hacerse cargo de la administración de la finca.

Esta administración incluía el cobro de los alquileres de las viviendas que se encontraban arrendadas, entre ellas las de mi representado.

Las cantidades que ha recibido el [CONTRARIO] de los inquilinos de las viviendas propiedad de mi representado en concepto de alquiler, y que aún no han sido entregadas a su legítimo destinatario, a pesar de los numerosos requerimientos, son las siguientes:

Como se advierte de las circunstancias expuestas en los Hechos de esta Demanda, estamos ante el Mandato que regulan los artículos 1.709 y siguientes del Código Civil (CC), por el cual una persona se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.

Concretamente, estamos ante un contrato de mandato expreso que se dio de palabra entre todos los copropietarios de la finca [DIRECCIÓN], en el que [CONTRARIO] aceptó la condición de mandatario, en calidad de administrador de la finca, aceptación que, no sólo se dio de palabra, conforme al contenido del artículo 1.710 CC, sino que se infiere, sin lugar a dudas, de los actos del Sr. [CONTRARIO] durante los once años de su administración, como puede desprenderse de la prueba documental aportada.

Esta Demanda fue desestimada en Primera Instancia, por medio de una sentencia, además, extremadamente dura. Sin embargo, posteriormente se ganó, de forma total y absoluta, la Apelación ... Con lo que esta demanda, la elección de la figura jurídica y la descripción de hechos y fundamentos que se realiza, quedó finalmente estimada; aunque fue imprescindible la Segunda Instancia.

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