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Togados - Formulario de Demanda de Juicio Ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, fundamentada en impago de préstamo concertado de forma verbal.

Demanda de Juicio Ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, fundamentada en impago de préstamo concertado de forma verbal.

Identificador: 2013070120521600039

Estimado: Sí
Formato Word, 6 páginas
Fecha de actualización: 25/09/2023

Descripción del formulario

Nos encontramos ante un Préstamo, definido por los artículos 1.740 y 1.753 del Código Civil, al tratarse de la entrega de una cantidad concreta de dinero, con condición de devolver otro tanto. Según la Sentencia del Tribunal Supremo (St. TS) de 11 julio 2.002: “Se atribuye al deudor la carga de probar la inexistencia o ilicitud de la causa (...). La entrega de la cosa en estos contratos es uno de sus requisitos esenciales, juntamente con el consentimiento, objeto y causa. (...) El contrato de préstamo no nace por el mero consentimiento de las partes, sino por la recepción de la cosa prestada”. En nuestro caso, dando por sentado el carácter de habitual de éste tipo de préstamos sin forma escrita, al formalizarse verbalmente entre personas entre quienes existe, al menos en el momento en que se produce, una relación de confianza, la Transferencia Bancaria efectuada, prueba más que suficientemente que se han dado los tres supuestos que la Ley prevé, y nuestro Tribunal Supremo desarrolla.

2º) Respecto a la Obligación de Pago, mediante devolución íntegra de la cantidad objeto del Préstamo, resultan aplicables los artículos 1.753, 1.754 y, por remisión expresa de éste, el 1.170 del Código Civil, en virtud de los cuales la obligación contraída por el prestatario, es la de devolver el dinero prestado.

Dicha norma ha sido desarrollada, entre otras, por la St. TS de 21 febrero 1.956, que nos indica: “El artículo 1.753 impone al deudor la obligación plenaria de satisfacer la cantidad prestada, devolviendo al acreedor otro tanto” y, en el mismo sentido, la St. TS de 21 diciembre 1.967: “Es obligación característica del préstamo, la de devolver al acreedor la cantidad total resultante.”

3º) En el momento de llevar a cabo la transferencia bancaria, coincidente con el momento en el que se formaliza el préstamo, no se pacta entre las partes plazo concreto para su devolución, ni condición alguna que modifique el tipo de Obligación de que se trata, lo que hace que adquiera la condición de “Exigible”, según preceptúa el artículo 1.113 del Código Civil y, ante el manifiesto incumplimiento del prestatario, convertido por ello en deudor, resulta aplicable el contenido del artículo 1.124 del mismo Cuerpo Legal, por cuanto queda acreditado que cumplimos con la obligación de hacerle entrega del dinero objeto del Préstamo, según se acordó.

Tal incumplimiento, por parte del deudor, lleva implícita la obligación de abonar los intereses devengados y el interés legal, en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la no devolución de la más que respetable cantidad objeto del Préstamo, con arreglo tanto a lo prescrito en dicho artículo 1.124, como en los artículos 1.106, 1.108 y 1.109 del Código Civil.

4º) Se ejecuta, mediante la presente Demanda, una Acción personal y resulta aplicable el contenido del artículo 1.964 del Código Civil, que nos señala un plazo de prescripción de cinco años.

Esta demanda supuso un éxito importante, debido a que el cliente había sido rechazado, previamente a su llegada a nuestro Despacho, por supuesta "falta de pruebas". Se logró fundamentar nuestra razón de pedir, obteniendo Sentencia estimatoria, con condena en costas al contrario.

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