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Togados - Formulario de Demanda pidiendo la devolución del duplo de las arras penitenciales y, subsidiariamente, la resolución del contrato de compraventa

Demanda pidiendo la devolución del duplo de las arras penitenciales y, subsidiariamente, la resolución del contrato de compraventa

Identificador: 2013082201590200052

Estimado: Sí
Formato Word, 22 páginas
Fecha de actualización: 10/04/2024

Descripción del formulario

Asunto: El comprador ejercita, como acción principal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1454 del Código Civil y en la cláusula contractual que se transcribe en el apartado "fragmento del formulario", la acción rescisión del contrato de compraventa con devolución del duplo de la cantidad entregada en su día al vendedor-promotor como arras penitenciales. Como acción subsidiaria de primer grado se ejercita, al amparo del art. 1124 y 1506 del Código Civil, la acción de resolución contractual con devolución de la cantidad entregada en su día al vendedor más daños y perjuicios. Y como acción subsidiaria de segundo grado se ejercita la de resolución contractual con devolución únicamente de dicha cantidad, sin daños y perjuicios Causa de pedir: El vendedor, a su vez agente urbanizador, no escrituró ni entregó la parcela de uso industrial al comprador en el tiempo convenido en el contrato al no haber terminado de urbanizar el polígono industrial donde se ubica dicha parcela. La parcela debía de entregarla debidamente urbanizada y con todos los servicios necesarios.

"AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [PARTIDO JUDICIAL] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
(...)
(...)
HECHOS
(...)
SEGUNDO.- El tenor literal de la Estipulación 3 del mencionado contrato de arras es el siguiente:

“Las arras entregadas en virtud de este contrato tienen carácter penitencial, de manera que será de aplicación el artículo 1.454 del Código Civil, pudiendo cualquiera de las partes contratantes rescindir el contrato. Si llegada la fecha de suscripción de la escritura pública de compraventa el comprador no compareciera a su firma, o hubiese declarado la resolución del contrato de arras anticipadamente, perderá las cantidades entregadas en virtud de este documento. Si, por el contrario, fuera el vendedor quien no suscribiese el contrato por causas a él exclusivamente imputables, o resolviese anticipadamente el contrato de arras, deberá el vendedor devolver dichas arras por duplicado.
La suscripción de este contrato constituye la más eficaz carta de pago respecto de las cantidades recibidas en concepto de arras”.
(...)
(...)
(...)"

La demanda fue estimada íntegramente y se impusieron las costas a la parte demandada. El Tribunal acogió en su intengridad la pretensión principal y condenó al demandado a devolver el duplo de la cantidad recibida como arras penitenciales, más intereses legales y costas.

La demanda es muy exhaustiva en Hechos y en Derecho y en ella se transcribe la jurisprudencia aplicable, tanto la relativa a las arras penitenciales (1454 del Código Civil), como al desestimiento tácito, y también aquella que, en base al art. 1124 del Código Civil, fija los requisitos y consecuencias del incumplimiento contractual.

La prueba pericial, determinante en este caso, demostró que el polígono industrial no estaba terminado, que los plazos para su conclusión que figuraba en el Programa de Actuación Urbanizadora se habían superado con creces, que las obras no estaban recepcionadas por el Ayuntamiento, que faltaban por obtener autorizaciones y por ejecutar partidas muy importantes como la relativa al tendido eléctrico, agua, etc. y, en esta situación, la parcela carecía de la condición de solar. Situación ésta que perduraba ya durante varios años sin ser solucionada.

Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial acogen la pretensión actora. Entienden que hay un incumplimiento contractual, que éste es imputable a la parte demandada exclusivamente y que debe aplicarse la cláusula contractual relativa a las arras penitenciales y condenar al demandado a devolver el duplo de lo recibido en su día en concepto de arras penitenciales, con intereses y costas.

Encabezamiento
Hechos
Fundamentos de Derecho (procesales y materiales)
Suplico
Otrosí Digo (solicitud de la medica cautelar de embargo preventivo)
Segundo Otrosí Digo (acreditación del pago de tasas judiciales)

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