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Identificador: 2014010421215000056
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Fecha de actualización: 10/01/2024
Demanda en ejercicio de acción de división de cosa común
(...DÑA._______________, D. _______________, y DÑA. ______________, son propietarios en pleno dominio por título de herencia, con carácter privativo, por terceras partes iguales e indivisas, de la finca que a continuación se describe:
“VIVIENDA EN PLANTA BAJA, DE LA CASA sita en...)
(...En este sentido entre otras muchas, vengo a citar la S.T.S., Sala 1ª, de fecha de 04-04-97 (EDJ 1997/2106), que se expresa en los siguientes términos:
“La acción de división de cosa común responde a la idea proveniente del Derecho romano de que nadie, contra su voluntad, puede ser forzado a la comunidad (“nema invitas compellitur ad communionem”). Cuya mentalidad ha sido expresada claramente en la jurisprudencia: S 9 octubre 1986 EDJ 1986/6231 que dice que el concepto legal y doctrinal de la copropiedad, en cuanto es tenida como un estado transitorio mirado con disfavor por la ley que, frente a ella, concede una acción que está viva mientras la comunidad subsista,; reitera S 5 junio 1989 EDJ 1989/5665 que dice que los demás comuneros no pueden impedir el uso del derecho a separarse que corresponde a cualquiera de ellos; añade S 19 octubre 1992 EDJ 1992/10148 que actualizarse el aforismo de la jurisprudencia romana “communio est mater discordiaram”, por lo que la transformación del derecho por cuota de condominio en propiedades privadas e individualizadas, viene a ser la regla normal; S 12 julio 1993 EDJ 1993/6971 que insiste en que el derecho a pedir la división de la cosa común es una de las características del condominio; lo que reiteran las posteriores SS 2 de julio 1994 EDJ 1994/11856, 23 febrero 1995 EDJ 1995/591.....................”.
Asimismo, la S.T.S., Sala 1ª, de fecha de...)
ENCABEZAMIENTO
HECHOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SUPLICO
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Manzano Obeso, José Antonio
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