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Togados - Formulario de Demanda presentada contra sociedad mercantil y contra Compañía Aseguradora, en ejercicio de acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios

Demanda presentada contra sociedad mercantil y contra Compañía Aseguradora, en ejercicio de acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios

Identificador: 2014010421312900056

Estimado: Sí
Formato Word, 10 páginas
Fecha de actualización: 10/01/2024

Descripción del formulario

Demanda presentada contra sociedad mercantil y contra Compañía Aseguradora, en ejercicio de acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios tras accidente de tráfico ocasionado por la rotura de un caballete instalado por la sociedad mercantil demandada en un camión propiedad de la demandante

(...Mi representada es una empresa del sector de la cristalería, que se dedica al almacenamiento y distribución (transporte por carretera), de toda clase de vidrio plano; tiene su domicilio en el Polígono Industrial ___________, calle E, nº 5, de ________.

Su trabajo de distribución lo desarrolla por medio de camiones titularidad de la empresa; en las plataformas de aquéllos, se enclavan unos caballetes, sobre los que a su vez se coloca el vidrio para su transporte. El caballete es por lo tanto una pieza fundamental para el transporte del vidrio; de su correcto diseño y fabricación depende un transporte seguro...)

(...El artículo 1 de la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, que señala que “Los fabricantes y los importadores serán responsables, conforme a lo dispuesto en esta Ley, de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente fabriquen o importen.”.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha de 30-10-89 (FERNANDEZ RODRIGUEZ. Jp. “Ledico” 774/90), que se expresa así:
“Como tiene declarado esta Sala, y de ello son exponentes las SS. de 23 Mar. 1982, 19 Dic. 1984 y 6 Mar. 1985, cuando se trate de inhabilidad del objeto suministrado por el vendedor al comprador, por causa de imposible aprovechamiento por éste, supone entrega de cosa diversa o “alliud pro allio”, que hace procedente la aplicación al caso de la normativa contenida en los arts. 1100, 1101, y 1124 del Código Civil, por constituir verdadero incumplimiento y no un mero supuesto de vicio interno de la cosa recurrida subsumible en la normativa contenida en los arts. 336 CCom., es de tener también en cuenta que para hacer aplicación de esa orientación jurisprudencial, se requiere la plena acreditación de que la mercancía adquirida tenía defectos que efectivamente la hicieran inservible para su destino.”...)

(...Sobre la responsabilidad de la Compañía de Seguros demandada, los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, que manifiestan:
Artículo 73: “Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho...)

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