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Fecha de actualización: 30/10/2023
Acción de División de Cosa Común sobre un chalet.
Efectivamente, la jurisprudencia ha afirmado de que la acción de división de la Comunidad representa un derecho indiscutible e incondicional para cualquier copropietario, de tal naturaleza que su ejercicio no está sometido a circunstancia obstativa alguna, salvo el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo no superior a diez años, por lo que los demás comuneros no pueden impedir el uso del derecho de separarse, que corresponde a cualquiera de ellos, ni el ejercicio de la acción procesal al respecto.
La Acción de División de la Comunidad representa un Derecho indiscutible e incondicional para cualquier Copropietario
Aznar Sánchez, María Mercedes
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VÁZQUEZ SELLÉS, SANTIAGO
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Manzano Obeso, José Antonio
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