USO DE COOKIES
Utilizamos cookies propias y de terceros con fines estadísticos y para mejorar la experiencia de navegación. Al continuar con la navegación, entendemos que aceptas su uso.
Puedes obtener más información y conocer cómo cambiar la configuración en nuestra
Política de cookies
Identificador: 2015100816201100301
Estimado: Sí
Formato Word, 17 páginas
Fecha de actualización: 20/10/2024
Contestación a la demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad, en la que se niega la responsabilidad del cliente, demandado, en el robo de dos vehÃculos que tenÃa depositados en el taller mecánico de su propiedad. Los hechos son constitutivos de robo, a pesar de la negación de la compañÃa aseguradora que los califica como hurto, además dichos vehÃculos son localizados por la polÃcia en fechas posteriores. Debe ser la compañÃa aseguradora quien responda por encontrarse dichos hechos cubiertos por la póliza de responsabilidad civil que el demandado tenÃa suscrita. TeorÃa sobre el delito de hurto y el delito de robo; carga de la prueba del demandado (acreditación de hechos extintivos).
Procedimiento Ordinario [Nº JUICIO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DE MAJADAHONDA
Que por medio del presente escrito, y en la representación que ostento formulo, en legal tiempo y forma, CONTESTACIÓN Y OPOSICIÓN A LA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en reclamación de la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (29.132,91 €) interpuesta frente a mi mandante, de conformidad con el artÃculo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y todo ello en base a los siguientes
HECHOS
(....)
En la contestación a la demanda presentada por la codemandada [NOMBRE] se dice, para sorpresa de esta representación, lo siguiente “Acreditado que el apoderamiento por parte de los ladrones de los vehÃculos se efectúo, reiteramos, sin el empleo de la fuerza, violencia o intimidación, resulta claro y obvio que nos encontramos ante un delito tipificado como hurto, y, por tanto, el siniestro carece de cobertura con cargo a la póliza suscrita por la codemandada con mi representadaâ€. Es decir, para justificar que los hechos ocurridos son constitutivos de un delito de hurto, manifiesta que estos han ocurrido sin existir violencia o intimidación, sin embargo se olvida, de manera caprichosa, de hacer alusión a lo dispuesto en los artÃculos 238.4º y 239.2 del mismo cuerpo legal que manifiestan lo siguiente: Art. 238.4º “ Son reos de delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Uso de llaves falsasâ€; Art. 239.2 “ Se considerarán llaves falsas: las llaves legÃtimas perdidas por el propietario u obtenidas por medio que constituya infracción penalâ€, lo que nos lleva a calificar los hechos, como no puede ser de otra forma, como un delito de robo descartando asà el delito de hurto.
(....)
Esta parte a raÃz de recibir la demanda presentada por la actora, comenzó a realizar investigaciones en relación al vehÃculo marca [MARCA Y MATRÃCULA]. Pues bien dichas investigaciones dieron su fruto, ya que en fechas recientes hemos sido informados por la Unidad Coop. Policia Internacional, Interpol, Europol, Sirene de que el vehÃculo fue recuperado en Grenoble, Francia, el dÃa 19 de Mayo de 2.009, esto es, prácticamente una semana después de su robo; dicha recuperación fue posible gracias a un control policial efectuado por las autoridades francesas.
En el presente procedimiento la letrada directora del mismo, realizo todas las gestiones necesarias a través de la Unidad Coop. Policia Internacional, Interpol, Europol, Sirene , para localizar los vehÃculos, e intento alcanzar un acuerdo con la compañÃa aseguradora de su póliza de responsabilidad civil y con el propietarios de los vehÃculos. Fue el dÃa señalado para la vista oral cuando la compañÃa aseguradora reconoció su responsabilidad y abono el importe reclamado de los dos vehÃculos.
En dicha contestación, y aunque estamos en vÃa civil, se hace un exhaustivo estudio acerca del delito de robo y delito de hurto, extremo éste determinante para acreditar la responsabilidad de la aseguradora. Entramos también a rebatir el valor reclamado por el propietario de los vehÃculos, por considerarlo excesivo al haber aparecido los vehÃculos y no existir constancia de daños probados en base a informe pericial.
Encabezamiento
Hechos
Fundamento de Derecho (procesales y materiales)
Jurisprudencia
Suplico
Otrosi Digo
Naranjo Torres, Manuel
Formato Word, 27 páginas
DOMINGUEZ ROMAN, CRISTOBAL
Formato Word, 11 páginas
VÃZQUEZ SELLÉS, SANTIAGO
Formato Word, 8 páginas