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Togados - Formulario de Contestación a la demanda de reclamación de cantidad, con demanda reconvencional solicitando obligación de hacer

Contestación a la demanda de reclamación de cantidad, con demanda reconvencional solicitando obligación de hacer

Identificador: 2015112012352900301

Estimado: En tramitación
Formato Word, 30 páginas
Fecha de actualización: 19/10/2023

Descripción del formulario

Mercantil actora demanda a mi cliente alegando que el contrato de compraventa firmado entre las partes era un contrato a prueba, y no recogía, por lo tanto, todas las cláusulas que vinculaban a las partes. Nos oponemos a dicho pronunciamiento alegando que el contrato de compraventa firmado es un contrato definitivo y con fuerza vinculante entre las partes desde el momento de la firma, siendo totalmente incierto que se hubiese realizado con la naturaleza de "contrato a prueba". Para ello acudimos a las disposiciones del código civil que nos hablan sobre la literalidad de los contratos (defendiendo que las clausulas que figuran en el contrato objeto de conflicto, deben entenderse según su rigor literal), de manera subsidiaria alegamos que si no se puede atender al rigor literal se atiendan a los hechos coetáneos y posteriores llevados a cabo por las partes, que no hacen otra cosa que avalar los hechos manifestados por nosotros. Nos oponemos a la existencia de pactos verbales o tácitos, y defendemos que la intención y el consentimiento de las partes se reduce a lo estipulado en el contrato. Extensa contestación a la demanda con expresa redacción de los hechos acaecidos y abundante prueba. Interponemos además demanda reconvencional pidiendo que se entregue a mi representado los papeles definitivos del vehículo comprado.

Procedimiento Ordinario NN/NN


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº DE COLLADO VILLALBA

PROCURADOR, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de DON CLIENTE, representación que se acreditará apud acta en el momento procesal oportuno, y bajo la dirección letrada de Doña (ABOGADA), ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

(...)

El acuerdo alcanzado entre CONCESIONARIO y mi representado fue, por lo tanto, el siguiente: Don CLIENTE entregaba su moto BMW 1200 Gs matrícula NÚMERO y procedía al pago de 500 € y Movilnorte le entregaba una Scooter BMW, modelo Sport, comprometiéndose la mercantil a cancelar la financiación que quedaba pendiente, siendo ésta la única realidad que ocurrió entre las partes.

(...)

En este mismo sentido en el burofax enviado por CONCESIONARIO el día DD/MM/AA, recibido por esta representación el día 25 de ese mismo mes, y aportado al escrito de demanda como documento nº 8, no se menciona el hecho de que la motocicleta fuera dejada a mi representado durante dos semanas de prueba, sino que lo que manifiesta ES QUE EL NEGOCIO JURÍDICO SUSCRITO EN FECHA DD/MM/AA LLEGO A TENER EFECTIVIDAD JURÍDICA DESDE ESE MISMO DÍA, Y FUE VÁLIDO Y EFICAZ CON FUERZA VINCULANTE ENTRE LAS PARTES.

(...)

Dicho extremo ha sido ocultado a sabiendas por la aquí actora, quién en su demanda no manifiesta nada al respecto, y no lo manifiesta porque EL ACTO DE VENDER LA MOTOCICLETA DE MI REPRESENTADO, ANTES DE LAS DOS SEMANAS DE PRUEBA QUE LA ACTORA AHORA ALEGA, IMPLICA RECONOCER QUE EL ACUERDO SUSCRITO EN FECHA DD/MM/AA ES TAL Y COMO SE REFLEJA EN EL CONTRATO, teniendo efectividad jurídica desde ese mismo día. Si se acepta la versión contenida en el escrito de demanda, en relación a una venta a “prueba”, a esta representación le surgen varias preguntas ¿Cómo es posible que CONCESIONARIO pudiera proceder a la venta de la motocicleta cuanto ésta era todavía propiedad de mi representado? ¿Cómo es posible que CONCESIONARIO venda una motocicleta que no es de su propiedad? ¿ Ha falsificado documentación para proceder a la venta de la misma?.
(..)

En definitiva, la voluntad y la intención de las partes es la que figura en el contrato de fecha DD/MM/AA, debiendo ser éste interpretado con rigor literal ya que no existió ningún pacto verbal o anexo al mismo fuera de lo en el contenido; ahora bien, existiendo discrepancia a la hora de interpretar el contrato suscrito, debemos atender a la existencia de actos coetáneos y posteriores, que demuestran, sin lugar a dudas, que la intencionalidad de los contratantes es la que esta parte viene manifestando a lo largo de la presente contestación:

ENCABEZAMIENTO
HECHOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO
JURISPRUDENCIA
SUPLICO
DEMANDA RECONVENCIONAL

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