Identificador: 2021010522122900056
Estimado: Sí
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Fecha de actualización: 12/07/2025
Demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción individual de nulidad por abusivas de la cláusula suelo y de la cláusula de gastos que se recogen en una escritura de compraventa con subrogación y modificación de préstamo hipotecario, y en ejercicio de acción de reclamación de las cantidades indebidamente abonadas por aplicación de las 2 citadas cláusulas, más los intereses legales a contar desde los respectivos abonos de aquéllas cantidades. La demanda ha sido estimada totalmente, y se adjunta como Anexo la Sentencia firme dictada.
A las citadas cláusulas suelo y de gastos, cuya nulidad se pretende por méritos de la presente demanda, se refieren, respectivamente, el paréntesis j) (y último), de la estipulación OCTAVA, II.-Modificación del tipo de interés.-, Apartado 2.- Revisión del interés inicial (página 28), y la estipulación CUARTA (página 20), de la citada escritura, que vienen redactados en los siguientes términos literales:
“j) No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado inmediatamente anterior, los comparecientes pactan por la presente un tipo de interés mÃnimo del 3,00%, de tal forma que si el tipo de interés resultante de la revisión pactada es inferior al 3,00%, se aplicará en su lugar este último.â€.
“Todos los gastos e impuestos que origine esta escritura serán satisfechos por la parte compradora, excepto el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana (Plus ValÃa).â€.-
(...)
Es de aplicación igualmente, la recientÃsima Sentencia del Tribunal Supremo núm. 555/2020, de 26 octubre, dictada en el recurso nº 474/2018, que en relación con los gastos de GestorÃa ha señalado que corresponde abonarlos Ãntegramente a la parte prestamista. AsÃ, su fundamento de derecho tercero, apartado 5, se pronuncia literalmente en los siguientes términos:
“5. Respecto de los gastos de gestorÃa por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oï¬cina liquidadora del impuesto, en la sentencia 49/2019, de 23 de enero, entendimos que como "cuando se haya recurrido a los servicios de un gestor, las gestiones se realizan en interés o beneï¬cio de ambas partes, el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado por mitad".
Este criterio no se acomoda bien a doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020, porque con anterioridad a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, no existÃa ninguna previsión normativa sobre cómo debÃan abonarse esos gastos de gestorÃa. En esa situación, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabÃa negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva. Razón por la cual, estimamos también en este extremo el recurso de casación.â€.
La demanda ha sido estimada totalmente, y se adjunta como Anexo la Sentencia firme dictada.
La demanda fue estimada Ãntegramente, y la Sentencia declaró la nulidad de las cláusulas suelo y de gastos, y condenó a la entidad financiera demandada a la restitución de las cantidades indebidamente abonadas por los prestatarios-consumidores, más los intereses legales a contar desde el abono de aquéllas cantidades, más las costas del juicio (teniéndose la cuantÃa por indeterminada a los efectos de la tasación de las costas); la Sentencia no fue apelada.
El asunto tiene la particularidad de que a la fecha de presentación de la demanda, la hipoteca ya se habÃa cancelado, y además, que los demandantes habÃan firmado una transacción extrajudicial previa con el Banco por la que les dejaron de aplicar la cláusula suelo desde la fecha de dicha transacción; es por ello que en la demanda se solicitaba, y asà se estimó por el Juzgado, la condena del Banco al pago de las cantidades indebidamente abonadas por aplicación de la cláusula suelo, hasta la fecha de la firma de ese acuerdo.
ENCABEZAMIENTO
HECHOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO (con cita de jurisprudencia9
SUPLICO
Naranjo Torres, Manuel
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Naranjo Torres, Manuel
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