Identificador: 2014010520242800056
Estimado: Sí
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Fecha de actualización: 15/08/2025
Demanda en la que se ejercitan acumuludamente la acción de deslinde con práctica de amojonamiento, y la acción reivindicatoria, de una finca rústica.
(...El artÃculo 384 del Código Civil, a cuyo tenor “todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantesâ€. Según el Tribunal Supremo para interponer la acción de deslinde se requiere:
a) Titularidad dominical, o el correspondiente tÃtulo constitutivo de un derecho real (STS 05-04-1965 y STS 12-06-1968). Mi representado y la demanda son propietarios de las fincas en virtud de la escritura que se ha dejado acompañada como documento número dos.-
b) Que los predios sean colindantes: si no se prueba la colindancia o contigüidad entre los fundos no hay deslindes (STS 21-01-1987). En este caso, las fincas son colindantes.
c) Identificación de la finca, pese a la confusión de linderos. La identidad de la finca es cuestión de hecho, no susceptible de casación, salvo error al señalar los lÃmites.
El juez podrá fijar la lÃnea de separación de los linderos obteniendo de cualquier modo la certeza del confÃn, aún en contra de la posesión de las partes...)
(...El ArtÃculo 348.2 del Código Civil, que establece que “el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarlaâ€. Según la doctrina del Tribunal Supremo (STS 31-01-1976) para que pueda prosperar la acción reivindicatoria se requiere la concurrencia inexcusable de tres requisitos:
1º TÃtulo legÃtimo de dominio del reclamante. Constituido en este caso por la escritura acompañada como documento número dos.
2º Identificación de la cosa que se pretenda reivindicar. Realizado el deslinde quedará identificada la finca de mi representada y el terreno invadido.
3º Detentación injusta de quien posee la cosa y a quien en definitiva se reclama. La demandada está detentando una porción de terreno que no le corresponde con arreglo a lo que dice la escritura a que se ha hecho referencia...)
ENCABEZAMIENTO
HECHOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SUPLICO
OTROSI DIGO
Guillén LLoverÃa, Miguel
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Naranjo Torres, Manuel
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Naranjo Torres, Manuel
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