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Identificador: 2015102019301600311
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Fecha de actualización: 16/07/2023
Demanda de juicio verbal contra compañía aérea por retraso sufrido en el vuelo. Contiene abundante legislación y jurisprudencia.
IX.- Costas.- Han de imponerse las costas a la demandada conforme a lo establecido en el artículo 394 LEC. A mayor abundamiento, en casos como el presente, ha de apreciarse la mala fe de la demandada conforme a lo dispuesto en el 395 LEC, toda vez que la compañía aérea ha desatendido las reclamaciones y requerimientos previos efectuados por mi mandante, forzándole pese a la razonabilidad de su pretensión a acudir finalmente al órgano judicial, conscientes la compañía del desánimo que suele embargar a la mayoría de los usuarios que desisten de la vía judicial. Así se ha venido entendiendo a modo ilustrativo por la SAP de Vizcaya de 30 de noviembre de 2007 que razona: “mala fe que se sintetiza en la conducta procesal o preprocesal de la Compañía Aérea especialmente destinada a dilatar u obstaculizar la satisfacción de las legítimas pretensiones de la parte actora, que se vio perjudicada durante sus vacaciones navideñas con la pérdida de su maleta”.
García González, César
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Naranjo Torres, Manuel
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Naranjo Torres, Manuel
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