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Identificador: 2015072921024700140
Autor: DIAZ GARCIA, JUAN CARLOSMás formularios del autor
Estimado: En tramitación
Formato Word, 5 páginas
Fecha de actualización: 18/10/2024
En la demanda se solicita la adopción con carácter definitivo de medidas parteno filiales y pensión de alimentos para el hijo menor de edad, y confirmación de las medidas adoptadas con carácter provisionalísimo en la orden de protección, prevista en el artículo 544.7 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber sido la demandante víctima de malos tratos.
"(...)
D I G O:
Que en la representación que ostento de Dña. [CLIENTE] , asistida del Letrado D. [LETRADO], colegiado núm.[Nº], del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, por medio del presente escrito formulo DEMANDA CONTENCIOSA DE MEDIDAS PARTERNO FILIALES Y FIJACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS para el hijo menor de edad de mi representada contra D. [DEMANDADO], mayor de edad, con DNI [Nº], vecino de [LOCALIDAD] (Albacete), con domicilio en C/ [CALLE 2], nº [Nº] CP [Nº], en base a los siguientes,
H E C H O S
Primero.- Mi representada y el demandado mantuvieron una relación de pareja de hecho, de la que ha nacido un hijo, llamado [HIJO 1], el [DD-MM-AAAA] en [LOCALIDAD], inscrito en el Registro Civil de [LOCALIDAD] (Albacete), al tomo [Nº DE TOMO], página [Nº DE PAGINA]
(...)
Segundo.- Debido a las desavenencias existentes entre ellos, mi representada denunció al demandado por una agresión física, que dio lugar a la Diligencias Urgentes Juicio Rápido (...)
(...)
(...)
OTROSI DIGO: Que conforme a lo previsto en el artículo 544.7 ter. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 771.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haber presentado la demanda antes de los treinta días desde que se adoptaran las medidas provisionalísimas (...)
(...)
(...)"
La demandante es víctima de malos tratos, otorgando el Juzgado la orden de protección, prevista en el artículo 544.7 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con medidas de naturaleza civil relativas a la pensión de alimentos y régimen de visitas del hijo menor de edad. Como estas medidas tienen una vigencia temporal de 30 días, se interpone la correspondiente demanda ante el Juzgado competente, que en este caso es el Juzgado de Violencia contra la Mujer, artículo 87 ter 3 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, solicitando la ratificación de dichas medidas hasta que sean sustituidas por las definitivas.
En la práctica ante los Juzgados, es importante, hacer la solicitud de ratificación de este tipo de medidas, invocando el artículo 771.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y pedir que la medidas de naturaleza civil adoptadas en la orden de protección, se ratifiquen "hasta que sean sustitídas por las definitivas", para evitar la desprotección en que quedaría la víctima de malos tratos si se aplicara literalmente el artículo 544. 7 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que este precepto, solo prorroga la vigencia temporal de los 30 días iniciales por otros 30 días más siguientes a la presentación de la demanda, plazo que generalmente los Juzgado no cumplen debido a la carga de trabajo.
Encabezamiento.
Hechos.
Fundamentos de Derecho.
Suplico.
Otrosí, solicitando la confirmación de las medidas adoptadas en la orden de protección.
Naranjo Torres, Manuel
Formato Word, 13 páginas
DIAZ GARCIA, JUAN CARLOS
Formato Word, 7 páginas
DIAZ GARCIA, JUAN CARLOS
Formato Word, 6 páginas