Identificador: 2013061721194000056
Estimado: Sí
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Fecha de actualización: 15/03/2025
Demanda en la se acumulan diferentes pagarés firmados por el mismo deudor, en la que se solicita el pago del principal (suma de todos ellos), de sus gastos de devolución, intereses, y costas; igualmente se interesa el embargo de la empresa, y de las devoluciones tributarias, asà como la averiguación de bienes de la deudora de conformidad con lo prescrito por el artÃculo 590 de la Ley de Ritos Civiles, y la práctica de requerimiento a la misma para designe bienes sobre los que trabar embargo, de conformidad con lo que señala el artÃculo 589 de la misma Ley, con apercibimiento de incurrir, en su defecto, en delito de desobediencia a la Autoriad Judicial.
"AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
[PROCURADORA], Procuradora de la mercantil “[DEMANDANTE]â€, representación que acredito con copia de la escritura de poder que acompaño, y solicito se me devuelva por serme necesaria a otros usos, ante el Juzgado comparezco, y como mejor en derecho proceda, D I G O:
Que en la indicada representación formulo DEMANDA DE JUICIO CAMBIARIO, contra la mercantil “[DEMANDADA]â€, con C.I.F.: [Nº CIF], con domicilio sito en [CALLE], de la localidad de [LOCALIDAD], en reclamación de la cantidad de...
(...)
HECHOS
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
(...)
TERCERO.- La legitimación activa proviene de la cualidad de tenedor del pagaré, a quien la Ley Cambiaria y del Cheque le concede acción para reclamar (ArtÃculo 96 en relación con los artÃculos 57 y 58 de la Ley Cambiaria); pudiendo el actor acumular en su demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque procedan de diferentes tÃtulos, siempre que aquellas no sean incompatibles entre sà (artÃculo 71.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Por lo que respecta a la legitimación pasiva, proviene de la posición de aceptante de la demandada (a tenor del artÃculo 96 en relación con el 57 de la misma Ley).-
(...)
(...)
(...)".
La demanda contiene un detallado relato de hechos y la cita de aquellas disposiciones legales que resultan de aplicación al caso, dimanantes fundamentalmente de la Ley Cambiaria y del Cheque. También contiene un exhaustivo suplico en cuanto al fondo y en cuanto a las medidas ejecutivas y de averiguación patrimonial a adoptar contra la parte demandada.
Debe tenerse en cuenta que no es necesario el protesto notarial, ni la declaración cambiaria equivalente, para ejercitar la acción cambiaria directa contra el aceptante y su avalista, según señala el segundo párrafo, del artÃculo 49, de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Encabezamiento
Hechos (Primero, Segundo y Tercero)
Fundamentos de Derecho (Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo)
Suplico
Otrosà Primero Digo
Otrosà Segundo Digo
Naranjo Torres, Manuel
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Naranjo Torres, Manuel
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