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Togados - Formulario de Recurso de reposición contra una diligencia de ordenación que desestima la reducción de embargo. Vulnerado el principio de proporcionalidad, artículos 584, 612.1 y 621.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Recurso de reposición contra una diligencia de ordenación que desestima la reducción de embargo. Vulnerado el principio de proporcionalidad, artículos 584, 612.1 y 621.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Identificador: 2014110421095600140

Autor: DIAZ GARCIA, JUAN CARLOSMás formularios del autor

Estimado: Sí
Formato Word, 3 páginas
Fecha de actualización: 14/07/2023

Descripción del formulario

El recurso de reposición se alza contra una diligencia de ordenación que desestima la reducción del embargo que afecta un inmueble y la totalidad del saldo existente en una cuenta bancaria, tras haber pagado los ejecutados más del 78 por ciento de la deuda. Se analiza el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y su proyección sobre los artículos 612.1 y 621.2 de la citada norma, solicitando la reducción de la afección patrimonial en proporción a la cantidad adeudada tras los pagos. Se estima el recurso.

"(...)
El embargo tiene por finalidad permitir o garantizar el cobro de la deuda, de ahí que el artículo 584 de la LEC establezca una proporción entre los bienes embargados y el valor de lo debido, salvo que en el patrimonio del ejecutado no existan bienes de valor proporcional al de la deuda y siempre que los bienes de valor superior resulten necesarios para los fines de la ejecución.
El artículo 621.2 de la citada norma procesal proyecta la proporcionalidad de la afección patrimonial estableciendo que cuando se embarguen saldo de cuentas de entidades de crédito, el Secretario judicial consignará en la orden de retención “las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el apartado segundo del artículo 588”. El apartado 2º del artículo 588 de la LEC dice: “No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán embargarse los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojen las cuentas abiertas en entidades de crédito, siempre que, en razón del título ejecutivo, se determine por el Secretario judicial una cantidad como límite máximo.
De lo que exceda de ese límite podrá el ejecutado disponer libremente.
(...)
(...)
(...).

Encabezamiento.
Alegaciones.
Suplico.

  • Decreto de la Secretario Judicial estimando el recurso de reposición