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Togados - Formulario de Recurso de apelacion invocando infracción de normas procesales que generan indefensión e infracción del derecho aplicado en materia de consumidores.

Recurso de apelacion invocando infracción de normas procesales que generan indefensión e infracción del derecho aplicado en materia de consumidores.

Identificador: 2013122819301800106

Estimado: Sí
Formato Word, 11 páginas
Fecha de actualización: 16/10/2020

Descripción del formulario

La demanda versa sobre reclamación de indemnizacion de daños y perjuicios por consumidora que adquiere en un supermercado un producto (desatascador) con una elevada composición de ácido sulfúrico y que no contiene en la etiqueta las prevenciones que establece la ley, para protección del consumidor. Al usar la compradora el producto, le salpica en los brazos y cara produciéndole graves quemaduras. La sentencia absuelve a los dos codemandados (vendedor del producto en el supermercado y fabricante del producto), si bien éste último a pesar de personarse no compareció al juicio para la práctica del interrogatorio del demandado, ante lo cual el Juez le declara confeso, impide formular las preguntas al letrado de la actora para constancia en la grabación del juicio, pero en la sentencia obvia por completo esta circunstancia sin hacer constar como probados los hechos que interesaban a la actora.

"(...)
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO

PRIMERO.- En este sentido, hilando la actuación del Juez que impide materializar un concreto acto procesal, con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva con indefensión, que hemos invocado en este motivo, citamos la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional .................., aún emitida para un supuesto del antiguo proceso de cognición, pues resulta totalmente aplicable al presente supuesto en que el Juez decidió que no se formulasen las preguntas al incomparecido demandado:
“No cabe duda de que, cuando las demandantes instaron que se aplicase lo dispuesto en dicho art. 43, párrafo segundo, éstos partieron de la expectativa, razonablemente generada a partir de los propios términos de la ley, de que, aunque no podrían proponer prueba, ello no les produciría perjuicio alguno, pues la ficta confessio de los hechos aducidos, impuesta por dicho precepto, llevaba consigo la innecesariedad de la prueba de los mismos, al igual que la vinculación del Juez a tales hechos, por más que se trate de una vinculación que deja siempre abierta la posibilidad de que el Juez, a pesar de la petición del demandante y de la reiterada incomparecencia de un demandado, apercibido de los posibles efectos de su incomparecencia, continúe el pleito en todas sus fases (...). ……………….
Se revela desproporcionada la forma de valorar el Juez la actuación del fabricante y la forma de valorar la actuación de la actora, tan desproporcionada como errónea pues supone incluso decidir en contra de la responsabilidad cuasi-objetiva imputable a los fabricantes en la interpretación jurisprudencial dada a la normativa sobre protección de consumidores y usuarios; desproporción pues el Juez presupone conocimientos especiales de la actora sobre el uso de un desatascador que no es de uso doméstico y sí de uso exclusivo profesional, y descarga de todo conocimiento al fabricante profesional del conocimiento y cumplimiento de la normativa sobre etiquetado del producto peligroso.
(...)
(...)
(...)".

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