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Togados - Formulario de Recurso de apelación invocando infracción de normas procesales que generan indefensión, instando nulidad de actuaciones por no haber acumulado dos procesos. Subsidiariamente, se insta la revocacion de la sentencia por cuestiones de fondo

Recurso de apelación invocando infracción de normas procesales que generan indefensión, instando nulidad de actuaciones por no haber acumulado dos procesos. Subsidiariamente, se insta la revocacion de la sentencia por cuestiones de fondo

Identificador: 2014011921544800106

Estimado: En tramitación
Formato Word, 19 páginas
Fecha de actualización: 16/10/2020

Descripción del formulario

El recurso de apelación tiene los siguientes Antecedentes: Socio de cooperativa que resulta expulsado por supuesto incumplimiento de acuerdos sociales, frente a los cuales se presenta querella por falsedad documental, lo que provoca la suspensión del proceso civil por prejudicialidad penal. Tras ser readmitido por acordarlo así medida cautelar vuelve a ser expulsado por otro supuesto incumplimiento vinculado al anterior. En el proceso para impugnar este segundo acuerdo se insta la acumulación al primer proceso, petición que queda sin resolver y provoca que la Juez desestime la demanda al no poder pronunciarse sobre la legalidad de esta segunda expulsión por tener que conocerse la legalidad de la primera expulsión y estar el proceso suspenso por prejudicialidad penal. Se cita con amplitud lo preceptos legales y la jurisprudencia de aplicación. Subsidiariamente, se insta que la Audiencia entre en el fondo de la cuestión argumentando las razones por las que la sanción de expulsión tipificada como infracción , no existe en este supuesto y las razones por las que se trata de una sanción desproporcionada y adoptada en represalia por haber deducido querella contra el resto de socios de la cooperativa. Finalmente, se insta la practica de prueba (documentos que se adjuntan al recurso) en apelación para que la Audiencia pueda resolver sobre la petición de nulidad de actuaciones.

"(...)
Al amparo del art. 459 de la ley procesal, denunciando infracción de normas o garantías procesales, invocando la infracción de los arts. 75, 76.1º, 79 y en especial del art. 81 todos ellos de la ley 1/2000, reguladores de la acumulación de procesos; infracciones que imponen a su vez la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de mi mandante, generándole indefensión como a continuación se expondrá.
Conforme al art. 465.4 LEC, esta parte considera que estamos ante nulidad radical de actuaciones, y deberán ser devueltos los autos al Juzgado para que resuelva sobre la cuestión de fondo, de forma que su decisión pueda ser sometida por las partes, en su caso, a recurso de apelación sin pérdida del derecho a la segunda instancia.

La tesis que vamos a defender a continuación, consiste en afirmar lo siguiente:
A) Que lo procedente era la acumulación de autos, pues no estamos en el supuesto de litispendencia ni cabe la prejudicialidad civil.
B) Que la Juez no podía dictar sentencia en estos autos sin decidir previamente sobre la acumulación de autos solicitada.
C) Que en cualquier caso, la acumulación de autos debe ser apreciada de oficio por el Juez aunque no hubiera sido pedida por las partes.

Apoyamos la afirmación de que la Juez no podía dictar sentencia en estos autos [número], en lo dispuesto con toda claridad en el segundo párrafo del art. 81 LEC que hemos invocado como infringido: “…. Aunque el Tribunal deberá abstenerse de dictar sentencia en cualquiera de ellos hasta que decida sobre la procedencia de la acumulación”.

Alegamos en la demanda ratificada en el acto del juicio y ahora reiteramos, lo siguiente:

- Defectos formales esenciales en la adopción del acuerdo impugnado, y ello por las razones invocadas en la vía previa a la presente demanda, al formular alegaciones de descargo.

- Desproporción e irracionalidad de la interpretación de los hechos como infracción y de su calificación como falta muy grave.


- Desproporción e irracionalidad de la sanción impuesta.

- Inexistencia de obligación que pudiera ser incumplida, al estar la revisión de la legalidad de dicha obligación pendiente de ser dictada sentencia, tratándose de acuerdos ilegales para los que invocamos a la hora de impugnar el acuerdo de imposición de sanción, las mismas razones de ilegalidad contenidas en la demanda que dio lugar al procedimiento ordinario [número] de ese Juzgado, pues el acuerdo ahora impugnado en la presente demanda deriva de aquellos.
- Inexistencia de incumplimiento por el actor de obligaciones económicas con la cooperativa y mucho menos de reiteraciones de incumplimientos.
(...)
(...)
(...)".

En este extenso escrito se analiza también, en cuanto al fondo, el principio constitucional de indemnidad, que el Tribunal Constitucional ha ligado al ar. 24.1 CE, por ser la expulsión una represalia al ejercicio por parte del cooperativista de acciones judiciales, y la infracción de los Estatutos y de la Ley de Cooperativas.

Encabezamiento.
Antecedentes de hecho.
Fundamentos jurídicos.
Suplico.
Solicitud de práctica de prueba en apelación.

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