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Identificador: 2015081421151900140
Autor: DIAZ GARCIA, JUAN CARLOSMás formularios del autor
Estimado: No
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Fecha de actualización: 18/09/2023
Se interpone recurso de reposición contra una diligencia de ordenación, que requiere al ejecutado para que aporte, en plazo de diez días, el modelo 696 acreditativo del pago de la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por haber formulado oposición a la ejecución, después de haberle dado el juzgado curso al escrito de oposición y haber resuelto la misma.
"(...)
Que interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Diligencia de Ordenación de fecha [DD-MM-AAAA], notificada con fecha [DD-MM-AAAA], conforme a lo previsto en los artículos 451 y 452 siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del artículo 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en base a las siguientes,
ALEGACIONES
PRIMERA.- La resolución recurrida ha vulnerado el artículo 8.2 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, al requerir a la parte ejecutada, para que aporte el modelo 696 acreditativo del pago de la tasa judicial, después de haber dado curso al escrito de oposición
(...)
(...)
(...)"
El recurrente considera que no es posible la subsanación del pago de la tasa por oposición a la ejecución, si el Secretario judicial, ha dada curso al escrito e incluso se ha resuelto la oposición, porque no pueden subsanar las omisiones cometidas en un trámite que ya ha precluído.
Encabezamiento.
Alegaciones y fundamentos jurídicos
Suplico
Naranjo Torres, Manuel
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Naranjo Torres, Manuel
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DIAZ GARCIA, JUAN CARLOS
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