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Estimado: Sí
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Fecha de actualización: 24/07/2022
Demanda de Ejecución de un Decreto que aprueba la Tasación de Costas y que no han sido todavía abonadas.
Es de resaltar que la demanda se presenta pasados veinte días desde aquél en que la resolución de condena ha sido notificada a la ejecutada (Artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y sin haber transcurrido los cinco años siguientes a la firmeza del Decreto de aprobación de la Tasación de Costas (Artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En caso de aprobarse las costas y que el demandado no las abone, se hace necesaria la inmediata ejecución para poder garantizar el cobro de las mismas
Naranjo Torres, Manuel
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Naranjo Torres, Manuel
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Naranjo Torres, Manuel
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