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Togados - Formulario de Escrito de Oposición a la Ejecución fundada en Cláusulas Abusivas

Escrito de Oposición a la Ejecución fundada en Cláusulas Abusivas

Identificador: 2015110921221500303

Estimado: En tramitación
Formato Word, 7 páginas
Fecha de actualización: 28/02/2018

Descripción del formulario

Oposición a la ejecución fundada, por un lado, en el carácter abusivo de la cláusula que lleva por epígrafe “LIMITE A LA VARIACION DEL TIPO DE INTERÉS” así como en la clásula que lleva por epígrafe “CAUSAS DE RESOLUCION ANTICIPADA” en cuanto además constituyen ambas fundamentos de la ejecución determinante de su sobreseimiento (artículo 695.1.4º LEC).

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [NÚMERO] DE [TERMINO JUDICIAL]
(...)
Que en prueba de disconformidad con el despacho de ejecución dispuesto frente a mi representada y, dentro del término de dos días conferido en virtud de Diligencia de Ordenación de [FECHA], por medio del presente se procede a formular ESCRITO DE OPOSICION A LA EJECUCION DESPACHADA FRENTE A [CLIENTE], trayendo base dicha pretensión de los siguientes

MOTIVOS

PRIMERO.- Oposición a la ejecución fundada en el carácter abusivo de la cláusula tercera, apartado h, dentro de las Cláusulas Financieras (I) que lleva por epígrafe “LIMITE A LA VARIACION DEL TIPO DE INTERÉS” en cuanto además constituye fundamento de la ejecución determinante de su sobreseimiento (artículo 695.1.4º LEC).
(...)
En el contrato de préstamo hipotecario (documento nº. [] de la demanda) no se destaca tal cláusula como un elemento principal y definitorio del contrato; a mi representada, en ningún momento se le facilitó simulaciones sobre el comportamiento futuro de los tipos de interés, ni se le aportó información previa, clara y comprensible atendiendo a su perfil (inmigrante de nacionalidad ecuatoriana con formación muy básica) sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la entonces Caja de Ahorros [NOMBRE DE LA ENTIDAD ACREEDORA HIPOTECARIA] o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertaron las mismas. Finalmente, la cláusula de referencia, se engarza con una cláusula techo generando con ello la sensación de ser una contraprestación de la misma. Por ello, la cláusula no es trasparente ni permite conocer al consumidor la repercusión económica que la misma tienen en el tracto contractual generando, además, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que se derivan para las partes del contrato, puesto que convierte un tipo de interés variable en fijo a la baja protegiendo el interés económico de la entidad bancaria y dando al traste con las posibilidades de un abaratamiento de la operación para el consumidor por mor de las bajadas de interés previsibles para el empresario, como afirma el Tribunal Supremo.
(...)
SEGUNDO.- Oposición a la ejecución fundada en el carácter abusivo de la cláusula Sexta bis, dentro de las Cláusulas Financieras (I) que lleva por epígrafe “CAUSAS DE RESOLUCION ANTICIPADA” en cuanto además constituye fundamento de la ejecución determinante de su sobreseimiento (artículo 695.1.4º LEC).
(...)
Visto el tenor de la cláusula en cuestión y, al inicio trascrita, se ha de concluir que la misma es inaplicable por abusiva, pues supone un desequilibrio importante entre el profesional y el consumidor, pues fija el vencimiento anticipado de la obligación a la única instancia del acreedor, y ello en tanto que dicho efecto se hace depender exclusivamente del incumplimiento de cualquier obligación del prestatario, sin atemperar dicho impago al incumplimiento grave, propio de toda resolución contractual, y a la duración de la operación, lo que determina que el acreedor pueda cerrar la cuenta y declarar vencida la misma a su voluntad ante el impago de una sola cuota.

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