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Togados - Formulario de Solicitud de adición al auto resolutorio del expediente de dominio para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Solicitud de adición al auto resolutorio del expediente de dominio para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Identificador: 2014031718383800119

Estimado: Sí
Formato Word, 2 páginas
Fecha de actualización: 14/01/2019

Descripción del formulario

El auto que resuelva el expediente de dominio por reanudación del tracto sucesivo interrumpido, presenta omisiones en cuanto al detalle de la práctica de las notificaciones previstas en el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, sin lo cual el Registrador de la Propiedad no nos admite la inscripción y nos requiere adición por parte del Juzgado aclarativo de que las notificaciones del procedimiento se han efectuado conforme al mencionado artículo. De esta forma, dirigimos escrito al Juzgado de Primera Instancia que ha conocido del asunto para que nos dicte Adición al mandamiento correspondiente para su inscripción correcta. Se adjunta como documentación adicional a este formulario, la resolución judicial recaída acordando la adición solicitada.

"(...) DIGO:
PRIMERO.- Que a efectos de proceder a la correcta inscripción en el Registro de la Propiedad de la resolución recaída en el procedimiento de referencia, por el Registrador se nos requiere adición por parte del Juzgado aclarativo de que las notificaciones del procedimiento se han efectuado conforme al artículo 202 de la Ley Hipotecaria.
(…)”

Cuando promovemos un Expediente de Dominio, en este caso para la reanudación del tracto interrumpido, la Ley y el Reglamento Hipotecario son exhaustivos en cuanto a las reglas de tramitación del procedimiento. Al presentar el auto resolutorio justificando el dominio sobre la propiedad, el Registrador de la propiedad tiene que tener todos los detalles sobre los documentos y certificaciones acreditativas de la finca, su descripción, forma de las transmisiones y personas traídas al procedimiento. Recordamos que la relación de pruebas documentales y testificales adquiere especial relevancia en este tipo de procesos de Jurisdicción Voluntaria. En el Suplico debemos concretar con precisión la importancia de los testimonios judiciales como título necesario para obtener la inserción e inscripción interesada en el Registro de la Propiedad.
Relacionado con este escrito están mis Formularios titulados “Escrito promoviendo Expediente de Dominio para la Reanudación del Tracto sucesivo interrumpido.” con número identificador 2013122621574600119 y “Aclaración de auto resolutorio de Expediente de Dominio.” con número identificador 2014031718290700119, que se encuentran también en esta misma base de Formularios Reales de Togados, para los supuestos en los que la resolución que pone fin no es lo suficientemente detallada para llevarla al Registro de la Propiedad, donde nos exigirán todo tipo de precisiones y decidimos solicitar su aclaración ante el órganos jurisdiccional.
Conforme a nuestra Jurisprudencia, es oportuno diferenciar y hacer una distinción entre:
a) Corrección de «errores materiales manifiestos y los aritméticos» (Art. 214.3 LEC), de forma que cuando aludimos a dicho precepto, buscamos como objetivo una rectificación de dichos errores.
b) Aclaración de algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan las sentencias y autos definitivos (arts. 214.2). Nuestras peticiones en estos casos vienen referidas a los términos empleados por las resoluciones.
c) Subsanación de omisiones y defectos (Art. 215.1), en los casos en que nuestra petición se formule para suplir omisiones o faltas en el fallo de los pronunciamientos que se hayan acordado, y que previamente se haya sustentado en los razonamientos previos al fallo dispositivo.
d) Complementar algunos pronunciamientos omitidos por sentencias y autos (apartados. 2 a 4 del artículo 215 LEC). Solicitaríamos esto en nuestro escrito cuando lo que pretendemos es la integración en el fallo de términos o peticiones que hayan sido debidamente formuladas y articuladas en nuestra demanda o contestación, pero han sido omitidos.

  • Resolución judicial acordando la adición solicitada