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Togados - Formulario de Recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que condena a uno de los acusados en base a las diligencias de instrucción

Recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que condena a uno de los acusados en base a las diligencias de instrucción

Identificador: 2014110321105700140

Autor: DIAZ GARCIA, JUAN CARLOSMás formularios del autor

Estimado: Sí
Formato Word, 4 páginas
Fecha de actualización: 14/07/2023

Descripción del formulario

A conscuencia de una agresión mutua el Fiscal acusa a los dos intervinientes como autores de un delito de lesiones del art. 147.1 del CP, retirando en la vista del juicio la acusación contra uno de ellos. El otro acusado resulta condenado como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 CP con las circunstancias atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, a la pena de 5 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a indemnizar en 630€ con los intereses legales. El recurso de apelación considera que se ha vulnerado la presunción de inocencia, al condenar en base a las diligencias de instrucción, porque el perjudicado no recordó en el plenario lo sucedido, no siendo de aplicación el art. 714 LECrim, que permite que se pueda contrastar lo manifestado por el testigo en el plenario con lo dicho en la instrucción, cuando “no sea conforme en lo sustancial”, es decir, que tienen que existir dos declaración divergentes; pero supuesto distinto al contemplado en la norma, es que el testigo haya olvidado el hecho, en cuyo caso no existe contradicción con la manifestado en la instrucción, porque no existe declaración incriminatoria en el juicio, estando ante una total ausencia de prueba de cargo.

Esta parte considera que no se ha respetado el modelo constitucional de valoración de prueba, pues como dijo el Tribunal Constitucional en la Sentencia de 28-07-1981: “las pruebas a las que se refiere el propio art. 741 LECr., son "las pruebas practicadas en el juicio", luego el Tribunal penal sólo queda vinculado a lo alegado y probado dentro de él ("secundum allegata et probata")”; así tenemos que el testigo [TESTIGO] en el acto del juicio NO RECORDÓ LO SUCEDIDO, como se puede comprobar del soporte audiovisual de la vista, y por lo tanto, no estamos ante el supuesto previsto en el artículo 714 de la LECrim, que permite que se pueda contrastar lo manifestado por el testigo en el plenario con lo dicho en la instrucción, cuando “no sea conforme en lo sustancial”, es decir, que tienen que existir dos declaración divergentes; pero supuesto distinto al contemplado en la norma, es que el testigo haya olvidado el hecho, en cuyo caso no existe contradicción con la manifestado en la instrucción, porque no existe declaración incriminatoria en el juicio, estando ante una total ausencia de prueba de cargo por parte del testigo presentado por la acusación, sin que el juzgador pueda formar convicción alguna, como manifestó el TC en ST de 26-07-1982: “Prueba en conciencia, íntima convicción, quiere decir, por supuesto, libertad de apreciación de la prueba, pero en manera alguna, prescindiendo de la prueba, desde la obligada distinción entre medio y resultado, referida a la institución probatoria”.

Encabezamiento.
Alegaciones
Suplico

  • Sentancia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete

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