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Identificador: 2014012409283500119
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Fecha de actualización: 28/02/2019
Escrito por el que Abogado y Procurador se personan en unas Diligencias Previas penales abiertas en un procedimiento generado en una guardia por Violencia de Género. Una vez designados por los Colegios correspondientes, los profesionales que actuarán dentro del Beneficio de Justicia Gratuita, se asigna un número de NIE que deberá utilizarse en aquellos procedimientos que se deriven de este asunto, tanto civiles como penales contemplados en la Ley Integral de Violencia de Género. Mediante este escrito se proceda a comunicar al Juzgado de instrucción actuante el número de NIE asignado.
"(...)
DON/DOÑA [PROCURADOR/A], Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA [CLIENTE], asistida de la Letrada Dª [LETRADA/O], según designación que nos ha correspondido por el Ilustre Colegio de Abogados de [LUGAR] por el turno de guardia (...)"
Una vez realizada la asistencia en la guardia practicada en los Juzgados de Instrucción, a la persona víctima de un supuesto delito de Violencia de Género, ésta deberá firmar y formular la solicitud al amparo de la Ley 1/196 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Por parte de los Ilustres Colegios de Abogados y Procuradores, se procede a designar a los profesionales que actuarán dentro del Beneficio de Justicia Gratuita, como dirección jurídica, defensa y representación por el turno de oficio, se asigna un número de NIE o número de identificación del Expediente de Justicia Gratuita, que deberá utilizarse en aquellos procedimientos que se deriven de estos asuntos en concreto. Especialmente en los casos por Violencia de Género, se indicará en los asuntos, tanto civiles como penales contemplados en la Ley Integral.
Naranjo Torres, Manuel
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Naranjo Torres, Manuel
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Naranjo Torres, Manuel
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