USO DE COOKIES
Utilizamos cookies propias y de terceros con fines estadísticos y para mejorar la experiencia de navegación. Al continuar con la navegación, entendemos que aceptas su uso.
Puedes obtener más información y conocer cómo cambiar la configuración en nuestra
Política de cookies
Identificador: 2013082620411400056
Estimado: Sí
Formato Word, 3 páginas
Fecha de actualización: 08/06/2024
Escrito de denuncia por delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código penal, en relación con el artículo 390.1.2º y 3º, del mismo texto legal.
"AL JUZGADO DE INSTRUCCION
(...)
(...)
HECHOS
PRIMERO.-(...)
SEGUNDO.-(...)
TERCERO.- Estamos por lo tanto en presencia de lo que la doctrina y la jurisprudencia han definido como letras simuladas, en las que no existe un previo acuerdo entre las personas que intervienen en su creación surtiendo los efectos queridos por ellas y que ordinariamente comportan una efectiva concesión de crédito (letras de favor o complacencia, en las que no existe falsedad alguna), sino que son letras vacías o de colusión con librados imaginarios o reales (en este caso reales), pero no deudores, mediante las cuales el cliente (en este caso el hoy denunciado) consigue del Banco (en este caso de [ENTIDAD FINANCIERA]) un crédito...
(...)
(...)
(...)".
Encabezamiento
Hechos
Suplico