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Togados - Formulario de Escrito de Defensa por presunto delito contra la seguridad vial.

Escrito de Defensa por presunto delito contra la seguridad vial.

Identificador: 2014031219185200119

Estimado: Sí
Formato Word, 4 páginas
Fecha de actualización: 28/02/2019

Descripción del formulario

Escrito que se presenta ante el Juzgado de Instrucción, por el que se cumplimenta el trámite de Calificaciones Provisionales en Defensa de nuestro cliente por un presunto delito contra la Seguridad Vial. Respecto de los hechos relatados por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, mostramos nuestra disconformidad, al entender que no hay ninguna prueba de cargo que muestre indicios de infracción punible ni signos de embriaguez. Por medio de Otrosí Digo se proponen los medios probatorios para el acto de juicio oral, entre los que se incluye la solicitud de certificación de la respectiva revisión de vigencia del etilómetro evidencial utilizado para las muestra de alcoholemia. Inicialmente el procedimiento se abrió como Diligencias Urgentes para Juicio Rápido, pero se transformó en Diligencias Previas, habida cuenta de que había daños materiales en los vehículos implicados en el accidente que debían ser peritados posteriormente, por lo que no era posible la celebración de Juicio rápido en el acto. No obstante, en la declaración inicial ante el Juzgado de Instrucción, nuestro cliente reconoció los hechos que le eran imputados. Siendo así, se solicita que se tenga en cuenta el reconocimiento de los hechos a efectos de poder beneficiarse de la aplicación de la reducción del tercio de la pena solicitada en su día por el Ministerio Fiscal, como recoge el artículo 779.5ª de la L.E.Crim., para el supuesto de que se recondujera nuevamente a Juicio Rápido. Se adjunta como documentación adicional al Formulario, el Escrito de Acusación emitido por el Ministerio Fiscal.

“ (…) Que evacuando el trámite de ESCRITO DE DEFENSA que me ha sido conferido, por medio del presente escrito paso a formular las conclusiones en oposición a las efectuadas por el Ministerio Fiscal, y con idéntico carácter provisional:
Primera.- Disconforme con (…)
Sexta: De forma alternativa, y para el caso de que se llegue a una conformidad por parte del imputado, con carácter previo al juicio, solicitamos se apliquen (…)
OTROSÍ DIGO: Que esta parte propone valerse en el Acto del Juicio Oral, (…)”

En este supuesto, inicialmente el procedimiento se abrió como Diligencias Urgentes para Juicio Rápido, pero se transformó en Diligencias Previas, habida cuenta de que habían daños materiales en los vehículos implicados en el accidente que debían ser peritados posteriormente, por lo que no era posible la celebración de Juicio rápido en el acto. No obstante, en la declaración inicial ante el Juzgado de Instrucción, nuestro cliente reconoció los hechos que le eran imputados. Siendo así, se solicita que se tenga en cuenta el reconocimiento de los hechos a efectos de poder beneficiarse de la aplicación de la reducción del tercio de la pena solicitada en su día por el Ministerio Fiscal, para el supuesto de que se recondujera nuevamente a Juicio Rápido.
A tales efectos, dispone el artículo 779.1.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que “1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: (...) 5ª. Si, en cualquier momento anterior, el imputado asistido de su abogado hubiere reconocido los hechos a presencia judicial, y estos fueran constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el artículo 801, mandará convocar inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a fin de que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado. En caso afirmativo, incoará diligencias urgentes y ordenará la continuación de las actuaciones por los trámites previstos en los artículos 800 y 801.”
En virtud del artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “1. Abierto el juicio oral, el Secretario judicial emplazará al imputado, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con Abogado que le defienda y Procurador que le represente. Si no ejercitase su derecho a designar Procurador o a solicitar uno de oficio, el Secretario judicial interesará, en todo caso, su nombramiento. Cumplido ese trámite, el Secretario judicial dará traslado de las actuaciones originales, o mediante fotocopia, a los designados como acusados y terceros responsables en los escritos de acusación, para que en plazo común de diez días presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.
Si la defensa no presentare su escrito en el plazo señalado, se entenderá que se opone a las acusaciones y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse de acuerdo con lo previsto en el Título V del Libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Una vez precluido el trámite para presentar su escrito, la defensa sólo podrá proponer la prueba que aporte en el acto del juicio oral para su práctica en el mismo, sin perjuicio de que, además, pueda interesar previamente que se libren las comunicaciones necesarias, siempre que lo haga con antelación suficiente respecto de la fecha señalada para el juicio, y de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 785. Todo ello se entiende sin perjuicio de que si los afectados consideran que se ha producido indefensión puedan aducirlo de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 786.
2. En el escrito de defensa se podrá solicitar del órgano judicial que recabe la remisión de documentos o cite a peritos o testigos, a los efectos de la práctica de la correspondiente prueba en las sesiones del juicio oral o, en su caso, de la práctica de prueba anticipada.
3. En su escrito, firmado también por el acusado, la defensa podrá manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el artículo 787.
Dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787.1.
4. Si, abierto el juicio oral, los acusados se hallaren en ignorado paradero y no hubieren hecho la designación de domicilio a que se refiere el artículo 775 y, en cualquier caso, si la pena solicitada excediera de los límites establecidos en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 786, el Juez mandará expedir requisitoria para su llamamiento y busca, declarándolos rebeldes, si no comparecieran o no fueren hallados, con los efectos prevenidos en esta Ley.»
5. Presentado el escrito de defensa o transcurrido el plazo para hacerlo, el Secretario judicial acordará remitir lo actuado al órgano competente para el enjuiciamiento, notificándoselo a las partes, salvo cuando el enjuiciamiento corresponda al Juez de lo Penal y éste se desplazara periódicamente a la sede del Juzgado Instructor para la celebración de los juicios procedentes del mismo, en cuyo caso permanecerán las actuaciones en la Oficina judicial a disposición del Juez de lo Penal.”

Alegaciones Primera a Sexta. Suplico.
Otrosí Digo. Suplico.

  • Escrito de Acusación emitido por el Ministerio Fiscal

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