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Togados - Formulario de Demanda frente sanción impuesta por la comisión de supuesta infracción en materia de mantenimiento de la obligación de cotizar en situación de Incapacidad Temporal

Demanda frente sanción impuesta por la comisión de supuesta infracción en materia de mantenimiento de la obligación de cotizar en situación de Incapacidad Temporal

Identificador: 2013110718303100110

Estimado: No
Formato Word, 17 páginas
Fecha de actualización: 23/02/2017

Descripción del formulario

La empresa interpone recurso contencioso-administrativo frente a una Resolución de la Inspección de Trabajo, que sanciona a la empresa, por la comisión de una supuesta infracción, al no haber mantenido la obligación de cotizar por un trabajador que se encontraba en situación de Incapacidad Temporal. El trabajador, que había incurrido en continuas situaciones de altas y bajas por incapacidad temporal, algunas de ellas impugnadas judicialmente, otras consideradas recaídas de procesos anteriores, excede en un momento determinado el período máximo de 18 meses de Incapacidad Temporal. Pese a ello, y en aras de evitar perjuicios a dicho trabajador, la empresa mantiene su cotización, y, paralelamente, evacua consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el mantenimiento de dicho trabajador de alta. La Tesorería responde a la empresa, autorizándola a cursar la baja del trabajador, y procede a la devolución de las cuotas que la empresa había ingresado por este concepto. No obstante, la Inspección de Trabajo considera que la empresa ha cursado indebidamente la baja del trabajador, acuerda su alta de oficio, y sanciona a la empresa. Las sucesivas actuaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Inspección de Trabajo, que se contradecían y desautorizaban entre sí, ordenando una administración la baja, y otra administración el alta del trabajador que permanecía en situación de Incapacidad Temporal, terminaron con una sanción pecuniaria a la empresa, pese a que anteriormente la Tesorería había procedido a devolver a la misma las cuotas que se habían ingresado por dicho trabajador. Frente a dicha sanción acciona la empresa, alegando además las causas de nulidad de las que adolecía la Resolución impugnada, y que eran las siguientes: 1.- Nulidad del Acta de Infracción, por falta de presunción de certeza de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, Imposición de Sanciones, en relación con lo establecido en el artículo 14.4, por no haberse formalizado simultáneamente con el Acta de Liquidación. 2.- Nulidad del Acta de Infracción por falta de presunción de certeza de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, de imposición de Sanciones, en relación con el artículo 14.1.e), por haber procedido a la modificación de la graduación de la sanción. 3.- Nulidad del Acta de Infracción, por falta de presunción de certeza de la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 15 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, de imposición de sanciones, en relación con el art. 14.1.b), por existir una deficiente relación de hechos en el Acta de Infracción. 4.- Nulidad del Acta de Infracción por falta de presunción de certeza de la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 15 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, de imposición de sanciones, en relación con el art. 14.1.b), por falta de determinación de los medios utilizados para la comprobación de los hechos que fundamentan el Acta de Infracción. 5.- Nulidad del Acta de Infracción por falta de presunción de certeza de la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 15 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, de imposición de sanciones, en relación con el art. 14.1.b), por no constar en la misma los criterios en que se fundamente la graduación de la sanción propuesta, provocando grave indefensión. 6.- No apreciación de la inexistencia de infracción por falta de vulneración de lo dispuesto en los arts. 15, 16, 17, 106 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social; arts. 13, 14, 68, 69 y concurrentes del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre; y arts. 6, 7 y concurrentes de la Orden TIN 741/2009, de 20 de enero. 7.- No apreciación de la graduación de la sanción en su grado mínimo. La sentencia de instancia desestimó el recurso. Se encuentra a día de hoy pendiente de resolver el recurso de apelación.

Y si, a resultas de la decisión del Tribunal Supremo, el trabajador considera que la empresa debió cotizar por la baja de fecha (día) de (mes) de (año), habrá de interponer la correspondiente demanda ante los órganos judiciales, resultando improcedente a todas luces tratar de obtener de la Inspección de Trabajo lo que ha de ser, en todo caso, declarado y reconocido por los Tribunales.

Pero no sólo se trata de que el Inspector de Trabajo se irrogue competencias jurisdiccionales que no le corresponden, sino que va más allá de lo que prevé la ley, AL PRETENDER QUE MI REPRESENTADA COTICE DESDE EL DÍA (día) DE (mes) DE (año), Y HASTA EL MES DE (mes) DE (año), ESTO ES, TREINTA (30) MESES, AÑADIDOS A LOS DIECIOCHO MESES ANTERIORMENTE COTIZADOS POR EL MISMO PROCESO DE IT, TAL Y COMO SE DESPRENDE DEL TC1 ADJUNTO AL ACTA DE INFRACCIÓN, LO CUAL NO ENCUENTRA COBERTURA LEGAL ALGUNA.

Como se ha expuesto con anterioridad, la legislación actual establece como período máximo de cotización en situación de IT el de 18 meses, por lo tanto, incluso en el supuesto de que se considerara que la baja del día (día) de (mes) de (año) genera un nuevo período de IT, mi representada únicamente estaría obligada a cotizar por un período máximo de 18 meses, esto es, hasta (mes) de (año), pero no hay soporte legal alguno para extender la obligación de cotización hasta el mes de (mes) de (año).

Esta demanda responde a uno de los procedimientos contencioso-administrativos más complejos a los que me he enfrentado. La dificultad de exponer los hechos ante el Juzgado deviene de las continuas situaciones de altas y bajas por incapacidad temporal en las que se encontraba el trabajador, algunas de ellas impugnadas judicialmente, otras consideradas recaídas de procesos anteriores. Esta dificultad de exponer los hechos genera una confusión que no favorece a la empresa, de cara a obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses en el Juzgado. Por ello, era extremadamente importante redactar los fundamentos de orden material con la mayor claridad posible.

Actualmente se encuentra aún pendiente de sentencia el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de instancia que desestimó el recurso.

Encabezamiento: alegaciones relativas a las partes y a la identificación de la diligencia que concede el plazo para la formalización de la demanda, con su base legal.

Hechos: en cuatro apartados se describen brevemente los hechos y el procedimiento administrativo previo que finaliza con la imposición de la sanción.

Fundamentos de Derecho: se distinguen fundamentos de derecho de ORDEN JURÍDICO PROCESAL y de ORDEN JURÍDICO MATERIAL.
Concretamente, seis fundamentos de orden jurídico procesal, relativos a la competencia del Juzgado, legitimación de las partes, capacidad procesal del demandante, intervención de letrado, admisión del recurso y contenido del escrito de demanda, y documentos que lo acompañan.

Se consignan hasta siete fundamentos de orden jurídico material:

Primero.- De la nulidad del Acta de Infracción, por falta de presunción de certeza de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, Imposición de Sanciones, en relación con lo establecido en el artículo 14.4, por no haberse formalizado simultáneamente con el Acta de Liquidación.
Segundo.- De la nulidad del Acta de Infracción por falta de presunción de certeza de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, de imposición de Sanciones, en relación con el artículo 14.1.e), por haber procedido a la modificación de la graduación de la sanción.
Tercero.- De la improcedencia de la Resolución de fecha ****. Contiene tres apartados con los distintos motivos de nulidad de la Resolución.



SUPLICO DE LA DEMANDA

OTROSÍ: SOLICITUD DE RECIBIMIENTO DEL PLEITO A PRUEBA