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Togados - Formulario de Demanda frente a sanción por supuesta vulneración de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: falta de planificación de medidas preventivas

Demanda frente a sanción por supuesta vulneración de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: falta de planificación de medidas preventivas

Identificador: 2013110717284400110

Estimado: Sí
Formato Word, 18 páginas
Fecha de actualización: 23/02/2017

Descripción del formulario

La Inspección de Trabajo gira visita a las instalaciones de una empresa de servicios, y emite cinco Actas de Infracción tras dicha visita, en las cuales propone imponer cinco sanciones administrativas a dicha empresa, por un importe total superior a los 100.000 euros, todas ellas relativas a faltas por supuestos incumplimientos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En todos los casos se siguieron los correspondientes procedimientos administrativos, a fin de anular las sanciones cuya imposición se proponía; no obstante, la Dirección General de Trabajo confirmó las sanciones, y se agotó la vía administrativa, tras la desestimación de los Recursos de Alzada. La presente demanda corresponde a una de las sanciones citadas, concretamente, la sanción impuesta por la supuesta vulneración de la normativa de prevención de riesgos laborales, basándose en la FALTA DE PLANIFICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS, cuando la empresa había detectado perfectamente los riesgos laborales (en este caso, iluminaria y exposición al ruido en un taller), se habían evaluado correctamente, se habían planificado las medidas preventivas, y se habían ejecutado las mismas, en los plazos fijados en la Evaluación de Riesgos Laborales. En el presente supuesto, el Acta de Infracción emitido por la Inspección de Trabajo adolecía de nulidad, por las siguientes causas: 1.- Incumplía el procedimiento legal de imposición de sanciones en el orden social, por falta de acumulación de varias presuntas infracciones (art. 16 Real Decreto 928/1998, Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social) 2.- La Resolución recurrida devenía nula por infracción de lo dispuesto en el artículo 52.1.c) de la LISOS, al no haberse dado a la empresa plazo de ocho días, a fin de que formulara alegaciones respecto de hechos que no constaban inicialmente en el Acta de Infracción. 3.- Improcedencia de la sanción propuesta al no haber incurrido en las infracciones que se imputan en el Acta de Infracción. 4.- Se solicitaba, de forma, subsidiaria, que se graduara la sanción impuesta, y se impusiera, en su caso, en su grado mínimo. Se establecen los atenuantes y la doctrina jurisprudencial relativa a los mismos. Además, se articula en la misma demanda, mediante otrosí, toda la prueba que se propuso en el procedimiento, consistente en documental, en más documental, testifical, y pericial. Finalmente el Juzgado estimó la demanda interpuesta por mi cliente, y declaró nula la Resolución y el Acta de Infracción.

No entiende esta parte la afirmación categórica que realiza la Dirección General de Trabajo en la Resolución recurrida cuando manifiesta que respecto del ruido no había plazo ni medidas de planificación ni evaluación, ni determinación de los EPIS, ni albaranes de compra, ni nada. Muy al contrario, los trabajadores fueron debidamente equipados con los protectores auditivos descritos en la evaluación, tal y como acreditamos en fase de Recurso de alzada mediante el documento núm. 6, esto es, con las declaraciones juradas firmadas por los trabajadores de la empresa, donde reconocen haber recibido de la misma los correspondientes equipos de protección individual, entre ellos, las protecciones auditivas ordinarias, y las protecciones auditivas especiales para cascos.
Se acompañó igualmente al Recurso de Alzada, como documento núm. 7, el documento de la Planificación de la Actividad Preventiva, de fecha (día) de (mes) de (año).
Afirma la resolución recurrida que no se ha planificado la actividad preventiva argumentando que el documento nº 4, “no es un documento de planificación y que lo único que se aprecia es la colocación de una iluminaria en (mes) de (año)”. Sin embargo, aunque a efectos meramente dialécticos se entendiera que dicho documento no es un documento de planificación, lo cierto es que sin duda alguna los documentos nº 3 y nº 5, sí lo son, y en los mismos, consta expresamente, la planificación preventiva.
A la vista de la prueba documental aportada, es claro que mi representada no ha incurrido en la infracción que se le ha imputado en el Acta de Infracción, habiendo además desvirtuado en su totalidad la presunción de certeza de las Actas de Infracción, siendo así que no procede en ningún caso la imposición de la sanción propuesta por la Inspectora actuante.

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SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que lo acompañan, y copia prevenida de todo ello, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido y parte, en la representación que ostento de la entidad mercantil (empresa demandante) y, en su virtud, tenga por interpuesto en tiempo y legal forma RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra la Resolución referida y, tras los trámites legales correspondientes y, previa citación a las partes para la celebración del acto del juicio, dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso:

a) Declare la nulidad de pleno derecho del Acta de Infracción, así como de la Resolución recurrida, dejando sin efecto la sanción impuesta, con las consecuencias inherentes a tal declaración, de acuerdo con los argumentos contenidos en el cuerpo del presente Recurso.
b) Subsidiariamente, declare la improcedencia del Acta de Infracción así como la Resolución impugnada, dejando sin efecto la sanción impuesta, al haber acreditado esta parte que no ha cometido infracción alguna, con las consecuencias inherentes a tal declaración.
c) En último término, y para el hipotético caso de apreciarse la existencia de infracción grave, y confirmarse la sanción impuesta, modere el importe económico de la misma, reduciéndola, y acordando en su caso la imposición en su grado mínimo, tramo inferior, reduciéndose la misma a la cuantía de 2.046 euros, en atención a las circunstancias concurrentes ya puestas de manifiesto.
Es de Justicia, que respetuosamente pido, en (municipio), a (día) de (mes) de (año).

Este escrito es una completísima demanda de procedimiento abreviado. Desde el punto de vista procesal, contiene toda la normativa procesal aplicable al supuesto, completamente estructurada, y una más que correcta proposición de prueba, que incluía la ya practicada en el procedimiento administrativo, y nuevas pruebas propuestas ya en sede judicial. Cumple además todas las formalidades exigidas por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Desde un punto de vista material, contiene un análisis pormenorizado de la normativa en materia de infracciones y sanciones en el orden social, y la jurisprudencia derivada, tanto del Tribunal Supremo, como de los Tribunales Superiores de Justicia, incluso transcrita en el propio formulario, cuando consideré que aportaba valor a las alegaciones que iba formulando. Analiza igualmente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Es igualmente interesante el análisis escrupuloso del Acta de Infracción levantado por la Inspección. Así como la existencia de atenuantes, cuando de forma subsidiaria se solicita que se minore la sanción impuesta a su grado mínimo.

Encabezamiento: tres alegaciones relativas a las partes, a la resolución impugnada, y a la cuantía del procedimiento, con su base legal.

Hechos: en tres apartados se describen brevemente los hechos y el procedimiento administrativo previo que finaliza con la imposición de la sanción.

Fundamentos de Derecho: se distinguen fundamentos de derecho de ORDEN JURÍDICO PROCESAL y de ORDEN JURÍDICO MATERIAL.
Concretamente, siete fundamentos de orden jurídico procesal, relativos a la competencia del Juzgado, legitimación de las partes, capacidad procesal del demandante, intervención de letrado, admisión del recurso y contenido del escrito de demanda, y documentos que lo acompañan, así como determinación del procedimiento abreviado, en función de la cuantía.

Se consignan hasta cuatro fundamentos de orden jurídico material:

PRIMERO.- Nulidad del Acta de infracción por incumplimiento del
procedimiento legal de imposición de sanciones en el orden social: falta de
acumulación de varias presuntas infracciones.
SEGUNDO.- Nulidad de la Resolución recurrida por infracción de lo dispuesto en el artículo 52.1.c) de la LISOS.
TERCERO.- Improcedencia de la sanción propuesta al no haber incurrido en las infracciones que se imputan en el Acta de Infracción.
CUARTO.- Incorrecta graduación de la propuesta sancionadora.


SUPLICO DE LA DEMANDA

OTROSÍ: PROPOSICIÓN DE PRUEBA:
1.- Pericial
2.- Documental
3.- Más Documental
4.- Testifical


SEGUNDO OTROSÍ: Relación de prueba documental que se acompaña a la demanda