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Togados - Formulario de Estatutos de Asociación de carácter cultural y no lucrativo.

Estatutos de Asociación de carácter cultural y no lucrativo.

Identificador: 2013061720533800039

Estimado: No
Formato Word, 8 páginas
Fecha de actualización: 06/11/2023

Descripción del formulario

Estatutos-tipo, de Asociación constituída al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de carácter cultural y no lucrativo, cuyo régimen y funcionamiento se ajustará a lo previsto en la citada norma, disposiciones complementarias y en particular a los propios Estatutos.

Artículo 4.- Órganos de gobierno
La Asociación se regirá por los siguientes órganos de gobierno:
- Asamblea General de la Asociación.
- Junta Directiva.
Artículo 5.- De la Asamblea General
Primero.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Está compuesta por todos los miembros que forman parte de la misma, y sus decisiones tienen carácter vinculante para todos los asociados, con inclusión de los ausentes, disidentes o incapacitados.
Segundo.- La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez al año y siempre cuando lo acuerde la Junta Directiva. Los socios deberán ser convocados por escrito, con una antelación mínima de 15 días, o de 5 días en caso de urgencia. La Asamblea deberá ser presidida por el Presidente.
Tercero.- Se atribuyen a la Asamblea General las siguientes Funciones:

1º.- Elección de los miembros de la Junta Directiva, por un período de dos años, en reunión que se celebrará anualmente.
2º.- Recibir el informe anual de la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas.
3º.- Recibir el informe sobre ingresos y gastos anuales.
4º.- Acordar la realización de cuantas publicaciones relacionadas con sus fines sean acordadas.
5º.- Recibir y aceptar en su caso donaciones, herencias o legados.
Cuarto.- Constitución.
Con la excepción que figura descrita en el Apartado Quinto del presente artículo, la Asamblea General se constituirá legalmente con la concurrencia de un tercio de los socios.
Quinto.- Adopción de los acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos.
No obstante, se requerirán las dos terceras partes de los asociados presentes en el acto, con la exigencia de que éstos representen la mitad más uno del total de los socios; para aprobar, tanto la modificación de los presentes Estatutos, como la disolución de la Asociación.
Artículo 6.- De la Junta Directiva
Primero.- Composición
La Junta Directiva se compone de los siguientes miembros:
- Un Presidente.
- Uno o varios Vicepresidentes.
- Un Tesorero.
- Un Secretario.
- Un número de vocales que serán designados por la Asamblea General.
Segundo.- Funciones
La Junta Directiva dirige los asuntos de la Asociación de cara al cumplimiento de los fines de ésta, disponiendo de los más altos poderes, dentro de los límites que la Ley y los presentes Estatutos establecen.
La Junta Directiva se encargará asimismo de la organización de las actividades sociales y de la admisión de nuevos miembros en la Asociación, quienes en todo caso deberán reunir los requisitos que al efecto se establecen en los presentes Estatutos, en el apartado correspondiente.
Cualquier decisión adoptada por la Junta Directiva, respecto a la solicitud de ingreso de algún candidato, dentro de los citados límites impuestos por los presentes Estatutos, será recurrible ante la Asamblea General.
Tercero.- Acuerdos
La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros presentes, y en su caso, será dirimente el voto favorable del Presidente.
Cuarto.- Constitución
Para la válida adopción de los acuerdos de la Junta Directiva, será precisa la presencia de su Presidente, o Vicepresidentes, y de dos más de sus miembros.
Quinto.- Presidente
El Presidente de la Junta Directiva, representará a la Asociación, y ostentará la firma social, convocará, presidirá y levantará las sesiones que celebre, tanto la Asamblea General como la Junta Directiva, dirigirá las deliberaciones de una y otra; ordenará pagos y autorizará con su firma los documentos, actas y correspondencia.
También ostentará la potestad de ejercitar, en nombre de la Asociación, cuantas acciones judiciales se consideren oportunas; previo Acuerdo adoptado por la Junta Directiva o, si así fuese decidido por la misma, por la Asamblea General.
Sexto.- Vicepresidente
El Vicepresidente, o Vicepresidentes, sustituirán al Presidente de la Junta Directiva, cuando éste le haya conferido la potestad de representación, así como en caso de enfermedad.
Séptimo.- Secretario
El Secretario de la Junta Directiva coordinará a los miembros de ésta, actuará como enlace de todos los socios con el Presidente, preparará las reuniones y asambleas, expedirá certificaciones, llevará los ficheros, custodiará la documentación de la entidad y ejecutará las indicaciones que reciba del Presidente, en orden a las actividades de la Asociación, así como las convocatorias de la Junta Directiva.
Octavo.- Restantes miembros
Las funciones de los demás miembros de la Junta Directiva serán las que se correspondan con sus respectivas denominaciones, así como todas aquellas que les sean delegadas por la propia Junta de acuerdo con el cargo que ostentan.
Noveno.- No retribución
Los cargos dentro de la Junta Directiva serán gratuitos y honoríficos.
Décimo.- Plazo de Mandato
Se establece, para la Junta Directiva, un plazo de mandato de dos años naturales, renovables por idénticos periodos.

Se trata de unos Estatutos de Asociación Cultural.

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