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Fecha de actualización: 06/11/2023
Como Vds. saben, el asesoramiento efectuado por su Despacho queda encuadrado dentro del régimen del arrendamiento de servicios, regulado tanto por las disposiciones del Código Civil que le son propias, como por las Normas Deontológicas de aquellos profesionales que las llevan a cabo, y que dicha normativa indica de forma clara y contundente que: “ La documentación recibida del cliente estará siempre a disposición del mismo, no pudiendo en ningún caso el Abogado retenerla, ni siquiera bajo pretexto de tener pendiente el cobro de honorarios” y, en idéntico sentido, “ El Asesor Fiscal no podrá retener documentos que le hayan sido facilitados por el cliente, bajo pretexto de tener pendiente el cobro de honorarios”.
Por lo tanto, independientemente de las relaciones personales y diferencias de criterio existentes entre las partes exigimos, de manera inmediata, la devolución de los documentos solicitados, que habrán de ser entregados en un plazo máximo de 48 horas desde la recepción de la presente
Se obtuvo un acuerdo con el destinatario.
Siuraneta Pérez, David
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Siuraneta Pérez, David
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Guillén LLovería, Miguel
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