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Togados - Formulario de Minuta de contestación a la demanda: Falta de legitimación pasiva. Reclamación de cantidad. Subrogación convencional. Inaplicación del artículo 44 ET.

Minuta de contestación a la demanda: Falta de legitimación pasiva. Reclamación de cantidad. Subrogación convencional. Inaplicación del artículo 44 ET.

Identificador: 2014010913311600110

Estimado: Sí
Formato Word, 2 páginas
Fecha de actualización: 23/02/2017

Descripción del formulario

Un trabajador interpone demanda en reclamación de cantidad, frente a las empresas que han actuado como cedente y cesionaria, en proceso de subrogación, tramitado conforme a las disposiciones del convenio colectivo sectorial. El trabajador reclama de ambas empresas unas cantidades, que considera se le adeudan, por un período anterior al momento de la subrogación. A través de la presente minuta, la empresa entrante se opone a la reclamación ejercitada, puesto que las cantidades reclamadas se habrían devengado en un momento anterior a que operara la subrogación. Por tanto, la obligada al abono de dichas cantidades, caso de existir derecho a cobrarlas sería, en todo caso, la empresa saliente, quien mantenía relación jurídico-laboral con el actor en el momento de su devengo, careciendo la empresa entrante de legitimación pasiva para soportar las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de la demanda. El Juzgado estimó la falta de legitimación pasiva ad caussam alegada, y absolvió a la empresa entrante de las pretensiones ejercidas en su contra.

Mi parte carece de legitimación pasiva ad causam para soportar la demanda, respecto de la reclamación de las cantidades que la actora entiende devengadas durante período comprendido entre el día 2 de enero de [AAAA], hasta el día 13 de diciembre de [AAAA], ya que, tal y como se reconoce de contrario, la actora pasó subrogada a [CLIENTE] con fecha 14 de diciembre de [AAAA].

Hasta el día 14 de diciembre de [AAAA], mi representada no mantenía ningún tipo de relación laboral con la demandante, motivo por el cual no le adeuda cantidad alguna por los conceptos reclamados. Por ello mi parte entiende que resultará legitimada para soportar la demanda la empresa codemandada [EMPRESA CEDENTE], que sí era titular de la relación laboral durante el período que la actora reclama.

Es necesario tener en cuenta que la prueba propuesta en el presente escrito, así como el informe de conclusiones, pueden variar en el acto de la vista. La prueba propuesta puede variar, por ejemplo, porque la parte contraria reconozca en el juicio alguno de los hechos controvertidos, o simplemente porque Su Señoría estime innecesario algún documento o alguna testifical propuesta por las partes.
Respecto al informe de conclusiones, es igualmente necesario tener en cuenta que el ofrecido en la minuta es meramente orientativo, y ello porque en esta fase las partes valoran la prueba practicada en el acto de la vista, y pueden haberse acreditado o no extremos que se escapan de las conclusiones provisionales que se vertieron en el trámite de contestación a la demanda. Por tanto, en el informe oral de conclusiones, si bien se reiteran las alegaciones provisionales, insistiendo en su acreditación mediante la prueba practicada, debe valorarse también la prueba practicada por la parte contraria, valoración que, a priori, no se puede establecer en la minuta.

Encabezamiento: designación de las partes, del Juzgado que conoce del asunto y del procedimiento.

1.- Fundamentos de derecho.
Respecto de la solicitud de las cantidades reclamadas: Excepción de falta de legitimación pasiva ad caussam.

2.- Proposición de prueba.

3.- Conclusiones.