USO DE COOKIES Utilizamos cookies propias y de terceros con fines estadísticos y para mejorar la experiencia de navegación. Al continuar con la navegación, entendemos que aceptas su uso.
Puedes obtener más información y conocer cómo cambiar la configuración en nuestra Política de cookies

Cerrar

Togados - Formulario de Demanda de despido interpuesta contra un Ayuntamiento por personal laboral en situación de excedencia por incompatibilidad

Demanda de despido interpuesta contra un Ayuntamiento por personal laboral en situación de excedencia por incompatibilidad

Identificador: 2013110713272500110

Estimado: Sí
Formato Word, 5 páginas
Fecha de actualización: 23/02/2017

Descripción del formulario

El demandante accedió a una plaza de Agente Cultural en un Ayuntamiento, superando la Convocatoria pública de selección ofertada por dicho Ayuntamiento en 1990. Desde esa fecha, ha estado desempeñando sus funciones de Agente Cultural de forma ininterrumpida, hasta que el día 1 de noviembre de 2006, fecha en la cual pasa a situación de excedencia por incompatibilidad, al objeto de poder prestar servicios como Técnico de Bibliotecas, adscrito al Servicio de Personal de la Consejería de Cultura, en la Biblioteca Regional de La Comunidad Autónoma a la que pertenece el municipio. Debido a la existencia de incompatibilidad entre ambas plazas, el actor solicitó al Ayuntamiento demandado su pase a situación administrativa de excedencia voluntaria, por incompatibilidad por desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público. Situación que finaliza en agosto de 2012, fecha en la cual cesa en la prestación de servicios para la Comunidad Autónoma. Finalizada la prestación de servicios para la Administración Autonómica, y desaparecida, por tanto, la causa de incompatibilidad que originó la declaración de situación administrativa de excedencia voluntaria, el actor, ese mismo mes de agosto de 2012, solicita al Ayuntamiento su reingreso al servicio activo en su plaza de Agente Cultural. Dicha solicitud es denegada por el Ayuntamiento, mediante resolución, basando inicialmente su negativa en el agotamiento del plazo de cinco años previsto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, y que por tanto, al haber solicitado el reingreso cinco años y diez meses después de la concesión de la excedencia, su derecho ha decaído. En respuesta a la reclamación previa preceptiva interpuesta por el demandante frente a dicha resolución, el Ayuntamiento demandado vuelve a denegar el reingreso, añadiendo esta vez un nuevo motivo al transcurso del plazo de la excedencia, y afirma ahora que, además, su puesto de trabajo ha sido amortizado. La excedencia que se concedió al actor es la establecida en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Es doctrina pacífica del Tribunal Supremo que esta excedencia, al estar establecida en la referida Ley, y derivarse de la concurrencia de puestos de trabajo dentro de las Administraciones Públicas no se halla, ni puede hallarse, limitada cronológicamente en los términos establecidos por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Por todo ello, la negativa del Ayuntamiento a su reingreso debe considerarse como despido improcedente, y así se solicita del Juzgado.

Que existiendo en la actualidad en el Ayuntamiento vacante en su categoría profesional, dentro del grupo de personal laboral fijo al que pertenece, y toda vez que ha desaparecido la causa que motivó la incompatibilidad, la negativa de este Ayuntamiento a acceder a su reingreso en su puesto de trabajo supone, en todo caso, la decisión unilateral de este Ayuntamiento de extinguir la relación laboral vigente entre las partes.

Considera el actor, por tanto, que la Resolución que se impugna a medio del presente escrito, es constitutiva de un despido improcedente.

Interesante demanda sobre el análisis de la inaplicación al personal laboral de las Administraciones Públicas de la excedencia voluntaria del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, cuando dicho personal se sitúa en excedencia por incompatibilidad, debida al desempeño de un segundo puesto en otra Administración. La aplicación analógica al personal laboral de la Ley 53/1984 la realiza el Tribunal Supremo, basándose en los motivos que obligan al trabajador a solicitar la excedencia, motivos que son de carácter legal, y no obedecen a motivos personales del trabajador, no siendo, por tanto, aplicable ningún límite temporal a la excedencia.

Igualmente, aunque con menor intensidad, se analizó en el juicio la existencia de vacante en la Relación de Puestos de Trabajo en el Ayuntamiento, puesto que la supuesta amortización del puesto de trabajo del demandante no había seguido el cauce administrativo establecido.

El Juzgado dio la razón al trabajador, y declaró que la negativa a su reingreso constituía un despido improcedente.