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Togados - Formulario de Minuta de contestación a la demanda: Inexistencia de despido. Contact Center. Extinción por finalización de contrato por obra o servicio. Fraude de Ley. Doctrina del Tribunal Supremo.

Minuta de contestación a la demanda: Inexistencia de despido. Contact Center. Extinción por finalización de contrato por obra o servicio. Fraude de Ley. Doctrina del Tribunal Supremo.

Identificador: 2013122312292300110

Estimado: Sí
Formato Word, 11 páginas
Fecha de actualización: 12/06/2017

Descripción del formulario

En el presente procedimiento, la actora había suscrito con el cliente un contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo, siendo el objeto del contrato la realización del servicio de Gestión de Fidelización de Clientes, en base al contrato suscrito entre el cliente y otra empresa. Finalizado el servicio que constituía el objeto del contrato, el cliente procede a comunicar a todos los trabajadores del servicio a nivel nacional la extinción de sus contratos de trabajo, por concluir el contrato de prestación de servicios suscrito entre el cliente y la otra empresa. La comunicación se efectuó con el preaviso legalmente establecido de 15 días de antelación, y se puso a disposición de la actora su finiquito y su liquidación de haberes, junto con la indemnización correspondiente por finalización de contrato. Frente a dicha comunicación, se alza la actora, en reclamación por despido improcedente, alegando fraude de ley en la contratación, y solicitando su reingreso, o bien su indemnización computada a efectos de despido improcedente. En la presente minuta se analiza detenidamente la validez de la contratación por obra o servicio, a través de la doctrina unificada del Tribunal Supremo en la materia, que incluso se transcribe literalmente. El Juzgado de instancia desestimó la demanda de la actora, concluyendo que la extinción contractual a la finalización del contrato de servicios era válida y ajustada a derecho, de conformidad con el contenido del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Si bien la demandante recurrió en suplicación la sentencia de instancia, la Sala de lo Social desestimó su recurso, confirmando la sentencia de instancia.

Como consecuencia de la finalización del contrato, mi representada procede a comunicar a todos los trabajadores del servicio a nivel nacional la extinción de sus contratos de trabajo, entre ellos, el de la actora.

Mediante carta de fecha [DD-MM-AAAA], que fue remitida mediante buró-fax, entregado el día [DD-MM-AAAA], mi representada le comunica a la actora la extinción de su contrato, con fecha de efectos [DD-MM-AAAA], por concluir en dicha fecha el contrato de prestación de servicios suscrito entre mi representada y [EMPRESA 1].

La comunicación se efectuó con el preaviso legalmente establecido de 15 días de antelación, y se puso a disposición de la actora su finiquito y su liquidación de haberes, junto con la indemnización correspondiente por finalización de contrato.

La extinción del contrato de trabajo de la actora no obedece en ningún caso a un despido, sino que es una extinción contractual legítima, amparada en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, motivada por la finalización del contrato de prestación de servicios suscrito entre mi representada y la codemandada [EMPRESA 1].

Es necesario tener en cuenta que la prueba propuesta en el presente escrito, así como el informe de conclusiones, pueden variar en el acto de la vista. La prueba propuesta puede variar, por ejemplo, porque la parte contraria reconozca en el juicio alguno de los hechos controvertidos, o simplemente porque Su Señoría estime innecesario algún documento o alguna testifical propuesta por las partes.
Respecto al informe de conclusiones, es igualmente necesario tener en cuenta que el ofrecido en la minuta es meramente orientativo, y ello porque en esta fase las partes valoran la prueba practicada en el acto de la vista, y pueden haberse acreditado o no extremos que se escapan de las conclusiones provisionales que se vertieron en el trámite de contestación a la demanda. Por tanto, en el informe oral de conclusiones, si bien se reiteran las alegaciones provisionales, insistiendo en su acreditación mediante la prueba practicada, debe valorarse también la prueba practicada por la parte contraria, valoración que, a priori, no se puede establecer en la minuta.

Encabezamiento: designación de las partes, del órgano judicial y del procedimiento.

1.- Contestación a la demanda: precisiones sobre los hechos de la demanda instante.

2.- Proposición de prueba.

3.- Conclusiones