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Togados - Formulario de Minuta de contestación a la demanda: Despido. Responsabilidad solidaria de la empresa principal. Falta de legitimación pasiva. Artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.

Minuta de contestación a la demanda: Despido. Responsabilidad solidaria de la empresa principal. Falta de legitimación pasiva. Artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.

Identificador: 2013122612184500110

Estimado: Sí
Formato Word, 8 páginas
Fecha de actualización: 12/06/2017

Descripción del formulario

Trabajador de una contrata que, una vez finalizada la misma, reclama ante el Juzgado que se declare despido improcedente la resolución contractual de la que ha sido objeto, basándose en que aún no han finalizado los trabajos para los cuales fue contratado. Dirige su demanda frente a su empresa, que es la empresa contratista, así como frente a la empresa principal, la cual, a través de la presente minuta, alega falta de legitimación pasiva ad caussam para soportar las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de una eventual sentencia condenatoria, por inexistencia de relación laboral con el demandante, y ausencia de responsabilidad solidaria, por ser las cantidades reclamadas de naturaleza indemnizatoria, y no de carácter salarial. Se examina y transcribe igualmente la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, y de los Tribunales Superiores de Justicia, relativa al artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. El Juzgado de instancia estimó la excepción de falta de legitimación pasiva, y absolvió al cliente de las peticiones deducidas en su contra.

No cabe responsabilidad solidaria ex artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, por cuanto la responsabilidad prevista en dicho precepto se limita única y exclusivamente a obligaciones de naturaleza salarial, no estando encuadradas dentro de la misma, las indemnizaciones que pudieran corresponder a los trabajadores, de acuerdo con lo afirmado por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de marzo de 1995.

La Ley de Relaciones Laborales, precedente inmediato del Estatuto de los Trabajadores, establecía (art. 19.2) que la responsabilidad de la Empresa principal se extendía a todas las “obligaciones laborales”, sin distinción alguna, lo que alcanzaba la totalidad de los débitos derivados de la relación laboral habida entre el trabajador y el subcontratista. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores ha reducido, en esta materia, el ámbito de la responsabilidad solidaria refiriéndola exclusivamente a los conceptos de naturaleza salarial.

De acuerdo con lo indicado, la responsabilidad solidaria se extiende exclusivamente a los conceptos que tengan la consideración de salario base o complementos salariales. Ello implica la exclusión de los devengos no salariales entre los que cabe destacar los siguientes:

- Cantidades correspondientes a gastos y suplidos (pluses de distancia y transporte, gastos de viaje y manutención, dietas, etc.)
- Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
- Indemnizaciones correspondientes a los trabajadores.

Ante tal regulación, en el supuesto de reclamación por resolución contractual, es claro que el empresario principal no responde de la indemnización que proceda señalar.

En definitiva, y en consecuencia con lo expuesto, es claro que en el supuesto que nos ocupa (RESOLUCIÓN CONTRACTUAL) no existe responsabilidad alguna de esta parte.

Es necesario tener en cuenta que la prueba propuesta en el presente escrito, así como el informe de conclusiones, pueden variar en el acto de la vista. La prueba propuesta puede variar, por ejemplo, porque la parte contraria reconozca en el juicio alguno de los hechos controvertidos, o simplemente porque Su Señoría estime innecesario algún documento o alguna testifical propuesta por las partes.
Respecto al informe de conclusiones, es igualmente necesario tener en cuenta que el ofrecido en la minuta es meramente orientativo, y ello porque en esta fase las partes valoran la prueba practicada en el acto de la vista, y pueden haberse acreditado o no extremos que se escapan de las conclusiones provisionales que se vertieron en el trámite de contestación a la demanda. Por tanto, en el informe oral de conclusiones, si bien se reiteran las alegaciones provisionales, insistiendo en su acreditación mediante la prueba practicada, debe valorarse también la prueba practicada por la parte contraria, valoración que, a priori, no se puede establecer en la minuta.

Encabezamiento: designación de las partes, del Juzgado que conoce del asunto y del procedimiento que se ventila.

I.- Hechos

II.- Fundamentos de Derecho
Excepción de falta de legitimación pasiva ad caussam
a) Por inexistencia de relación laboral entre el actor y [CLIENTE]
b) En cualquier caso, la empresa principal no responde de las obligaciones deriva¬das de una resolución contractual.
c) No existe responsabilidad solidaria, en cuanto a la indemnización
Fondo del asunto

III.- Proposición de prueba

IV.- Conclusiones