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Togados - Formulario de Conflicto Colectivo: Cupos de Vacaciones. Condición más beneficiosa adquirida. Minuta de contestación a la demanda.

Conflicto Colectivo: Cupos de Vacaciones. Condición más beneficiosa adquirida. Minuta de contestación a la demanda.

Identificador: 2013121112482400110

Estimado: Sí
Formato Word, 4 páginas
Fecha de actualización: 06/04/2022

Descripción del formulario

Trabajadores a tiempo completo de una empresa, pertenecientes a la misma categoría profesional, interponen conflicto colectivo frente a la decisión empresarial de unificar el cupo de vacaciones de toda la categoría profesional, teniendo ahora que elegir sus períodos vacacionales junto con los trabajadores de la misma categoría con contrato a tiempo parcial. La medida adoptada por la empresa obedece a razones operativas y económicas, ya que, al reducir el cupo por categoría, y no por tipo de contrato, se controla mejor el número de trabajadores ausentes de forma simultánea dentro de la misma categoría, y se puede prever mejor su cobertura, y además se reduce el coste de la mano de obra, pues al reducir el cupo, se reduce el número máximo de trabajadores que pueden coincidir ausentes por vacaciones, y se evita la contratación de eventuales para cubrir estas ausencias. Sin embargo, los trabajadores a tiempo completo consideran su derecho a elegir períodos vacacionales conforme a su tipo de contrato una condición más beneficiosa adquirida, y en base a ello interponen conflicto colectivo. El Juzgado dio la razón a esta parte, y desestimó la demanda interpuesta, considerando la inexistencia de condición más beneficiosa adquirida, y entendiendo acreditadas las razones operativas y económicas de la decisión adoptada por la empresa, enmarcándose la misma dentro del ius variandi del empresario, de conformidad con el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

Pues bien, el derecho reclamado de contrario no es un derecho que los trabajadores hayan adquirido por la vía de la condición más beneficiosa, ni consolidado por la vía contractual individual, puesto que existe una voluntad expresa por parte de mi representada de equiparar a los trabajadores en el cupo con independencia de su tipo de contrato. Por tanto, no es un derecho consolidado.

En definitiva, la decisión de esta parte no es abusiva, no es unilateral, ni por supuesto ilegal o contraria a derecho, está plenamente justificada, y no supone en modo alguno modificación sustancial de las condiciones de trabajo ni condición más beneficiosa adquirida por los actores, sino que se enmarca dentro del poder de dirección de la empresa, adoptada por necesidades de la distribución de la carga de trabajo, dentro de los límites del Convenio Colectivo.