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Togados - Formulario de Minuta de contestación a la demanda: Conflicto Colectivo. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Deslizamiento en una hora de los turnos por razones operativas.

Minuta de contestación a la demanda: Conflicto Colectivo. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Deslizamiento en una hora de los turnos por razones operativas.

Identificador: 2013121912052500110

Estimado: Sí
Formato Word, 5 páginas
Fecha de actualización: 12/06/2017

Descripción del formulario

Ante el drástico descenso que sufre la producción, en un 20% e incrementándose, la empresa decide aplicar un turno de forma temporal, previsto en el Convenio Colectivo, que supone el deslizamiento en más/menos una hora de la entrada y salida de los turnos de los trabajadores de plantilla, con el objeto de racionalizar la carga de trabajo, y adecuar los turnos de la plantilla a las puntas de producción. Frente a esta decisión se alza el sindicato mayoritario en la empresa, interponiendo un conflicto colectivo, alegando que el turno aplicado supone la modificación de las condiciones de trabajo en materia de turnos, que dicha modificación causa perjuicio a los trabajadores, que los mismos tienen derecho a mantener el turno que venían desempeñando por ser una condición más beneficiosa adquirida, y solicitan se condene a la empresa a reponer a los trabajadores en sus anteriores condiciones de trabajo. El Juzgado de instancia desestimó la demanda instante, rechazando las pretensiones del sindicato actuante, al considerar que la medida adoptada por la empresa no es una modificación de las condiciones de trabajo, sino que supone únicamente la aplicación de una disposición del convenio Colectivo vigente en la empresa, decisión que, además, está plenamente justificada, ante las razones operativas que habían quedado acreditadas. El sindicato actuante recurrió dicha sentencia en suplicación, recurso que fue igualmente desestimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que confirmó la sentencia de instancia en todos sus extremos.

Desde el mes de [MM-AAAA] (fecha de la subrogación), con el mismo número de trabajadores a tiempo completo, mi parte ha pasado de tener una cartera de [Nº CLIENTES] compañías aéreas clientes, y [Nº VUELOS] vuelos anuales, a [Nº CLIENTES] compañías aéreas clientes, y [Nº VUELOS] vuelos en el año [AAAA]. Esto es, se han perdido [Nº VUELOS] vuelos al mes, casi [Nº VUELOS] vuelos semanales. Esto supone un descenso del 20% de la actividad.

Ante esta significativa pérdida de actividad (pérdida que va creciendo), mi parte ha intentado racionalizar la organización del trabajo, compensando la pérdida de negocio con la flexibilidad en los turnos de trabajo, de tal forma que antes el régimen de turnos era rotativo semanalmente de 07.00 a 15.00 y de 15.00 a 23.00 horas, independientemente del horario de operación de los vuelos, sin variaciones sobre los cambios de éstos, y aunque en el turno de trabajo no hubiera vuelos que atender. Y ahora, se mantiene el turno de 07.00 a 15.00 y de 15.00 a 23.00 horas, y se establece el turno de 08.00 a 14.00 y de 14.00 a 22.00 horas, en función de las operaciones de vuelos, según las programaciones horarias quincenales. La variación de una hora en los turnos está prevista en el artículo 19 del I Convenio Colectivo de [CLIENTE], disposición que se mantiene en el nuevo Convenio Colectivo, pero en el artículo 24. LA VARIACIÓN ESTÁ DENTRO DE LOS LÍMITES DEL CONVENIO.

Es necesario tener en cuenta que la prueba propuesta en el presente escrito, así como el informe de conclusiones, pueden variar en el acto de la vista. La prueba propuesta puede variar, por ejemplo, porque la parte contraria reconozca en el juicio alguno de los hechos controvertidos, o simplemente porque Su Señoría estime innecesario algún documento o alguna testifical propuesta por las partes.
Respecto al informe de conclusiones, es igualmente necesario tener en cuenta que el ofrecido en la minuta es meramente orientativo, y ello porque en esta fase las partes valoran la prueba practicada en el acto de la vista, y pueden haberse acreditado o no extremos que se escapan de las conclusiones provisionales que se vertieron en el trámite de contestación a la demanda. Por tanto, en el informe oral de conclusiones, si bien se reiteran las alegaciones provisionales, insistiendo en su acreditación mediante la prueba practicada, debe valorarse también la prueba practicada por la parte contraria, valoración que, a priori, no se puede establecer en la minuta.

Encabezamiento: designación de las partes, del Juzgado y del procedimiento.

Fundamentos de derecho:
Sobre la inexistencia de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo alegada de contrario
Sobre los motivos en que se basa la decisión empresarial
Sobre la inexistencia de condición más beneficiosa adquirida

Proposición de prueba: documental y testifical

Informe de conclusiones