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Togados - Formulario de Minuta de contestación a la demanda: Conflicto Colectivo. Tutela de Derechos Fundamentales. Vulneración del derecho a la libertad sindical. Otros incumplimientos.

Minuta de contestación a la demanda: Conflicto Colectivo. Tutela de Derechos Fundamentales. Vulneración del derecho a la libertad sindical. Otros incumplimientos.

Identificador: 2013121913173300110

Estimado: Sí
Formato Word, 8 páginas
Fecha de actualización: 12/06/2017

Descripción del formulario

La empresa demandada asume un servicio de limpieza en el momento en que los trabajadores se encuentran en huelga, y más del 50% de la plantilla está de baja por incapacidad temporal, motivo por el cual la empresa, en los primeros días del servicio, se ve obligada a proceder a contratar personal mediante contratos de interinidad, para la sustitución de los trabajadores que se encontraban en situación de baja por incapacidad temporal. Frente a esta decisión, el sindicato mayoritario interpone dos demandas: la primera de ellas, por vulneración del derecho al ejercicio de huelga, acusando a la empresa de esquirolaje, y la segunda demanda, el presente conflicto colectivo, en la cual, además de reiterar sus denuncias relativas a la vulneración del derecho de huelga, denuncian varios incumplimientos supuestamente cometidos por la empresa, relativos a la organización del trabajo, transporte colectivo, denegación de permisos retribuidos y licencias, y categoría profesional y funciones. El Juzgado estimó parcialmente la demanda, únicamente en los incumplimientos relativos a la organización del trabajo (incumplimientos derivados de la situación caótica al inicio del servicio), y desestimó el resto de pretensiones deducidas por el sindicato actuante. Dado que a la fecha de la sentencia se había regularizado la organización del trabajo, la empresa demandada optó por no recurrir la sentencia de instancia.

Respecto a la conducta antisindical alegada de contrario

Para el caso que S.Sª. desestimara las excepciones procesales de cosa juzgada o litispendencia alegadas con anterioridad, esta parte reitera las argumentaciones vertidas en el proceso de tutela de derechos fundamentales a que se ha hecho referencia, en el sentido que se expone a continuación.

No es cierto que se hayan realizado contrataciones para sustituir trabajadores huelguistas, siendo lo más cierto que, entre los días [DD] y [DD-MM-AAAA], ambos inclusive, primeros días en la prestación del servicio por parte de mi representada, ésta se encontró con hasta 13 personas que fueron dadas de baja por contingencias comunes en dichas fechas, más otras 2 personas que lo fueron en días posteriores, concretamente los días [DD] y [DD-MM-AAAA], a las que se unen 6 situaciones de I.T. que habían sido declaradas con anterioridad a la subrogación en el servicio.

Como acreditaremos en el momento procesal oportuno, mi representada se vio, el pasado día [DD-MM-AAAA] que tenía que cubrir el servicio con apenas 1 encargada y 2 limpiadoras, puesto que el resto del personal que estaba convocado para esa fecha no hizo acto de presencia en las instalaciones que mi representada tiene en el Aeropuerto de [LOCALIDAD 1], siendo que en días posteriores recibió los documentos de Baja Médica expedidos por el Servicio [AUTONÓMICO] de Salud de los siguientes trabajadores que lo fueron en las siguientes fechas:

Es necesario tener en cuenta que la prueba propuesta en el presente escrito, así como el informe de conclusiones, pueden variar en el acto de la vista. La prueba propuesta puede variar, por ejemplo, porque la parte contraria reconozca en el juicio alguno de los hechos controvertidos, o simplemente porque Su Señoría estime innecesario algún documento o alguna testifical propuesta por las partes.
Respecto al informe de conclusiones, es igualmente necesario tener en cuenta que el ofrecido en la minuta es meramente orientativo, y ello porque en esta fase las partes valoran la prueba practicada en el acto de la vista, y pueden haberse acreditado o no extremos que se escapan de las conclusiones provisionales que se vertieron en el trámite de contestación a la demanda. Por tanto, en el informe oral de conclusiones, si bien se reiteran las alegaciones provisionales, insistiendo en su acreditación mediante la prueba practicada, debe valorarse también la prueba practicada por la parte contraria, valoración que, a priori, no se puede establecer en la minuta.

Encabezamiento: designación de las partes, del Juzgado y del procedimiento. Negación de los hechos en el sentido en que se encuentran expuesto en la demanda instante.

Excepciones procesales:
Inadecuación de procedimiento
Cosa Juzgada o Litis pendencia

Hechos y Fundamentos de Derecho:
Respecto de los incumplimientos alegados sobre jornada de trabajo y descanso semanal.
Respecto de los incumplimientos alegados en materia de transporte y rotación.
Respecto de los incumplimientos alegados en materia de licencias retribuidas, concretamente los cinco días de asuntos propios.
Respecto a los incumplimientos alegados en materia de condiciones de trabajo.
Respecto a la conducta antisindical alegada de contrario.

Proposición de prueba:
Documental
Testifical

Informe de conclusiones.