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Togados - Formulario de Recurso de reposición: prueba documental inicialmente denegada por el Juzgado, y posteriormente admitida, al reiterarla en el escrito de ampliación de la demanda. Hechos no controvertidos. Mala fe procesal.

Recurso de reposición: prueba documental inicialmente denegada por el Juzgado, y posteriormente admitida, al reiterarla en el escrito de ampliación de la demanda. Hechos no controvertidos. Mala fe procesal.

Identificador: 2013111120153800110

Estimado: Sí
Formato Word, 4 páginas
Fecha de actualización: 23/02/2017

Descripción del formulario

En el escrito inicial de demanda, la parte actora solicita, como prueba documental, que se requiera a la demandada, a fin de que aporte un documento privado, en el cual basa parte de los hechos que describe en su reclamación. Documento, por otro lado, del cual disponía la representación letrada de la actora, pues el mismo ya había sido aportado en otros procedimientos tramitados ante el mismo Juzgado, en los que había intervenido. Una vez en Sala, el Juez requiere a mi parte, a fin de que se aporte el documento, y en la contestación a la demanda se reconocen expresamente los hechos de la demanda que versan sobre el contenido del documento. Siendo, por tanto, un hecho no controvertido y expresamente reconocido por la parte, el Juez deniega la práctica de la prueba documental. Por circunstancias que ocurren en Sala, se suspende la vista del acto del juicio, y el Juez requiera a la parte actora, a fin de que aclare la demanda. En el escrito de aclaración de la demanda, la parte actora reitera su solicitud de prueba, respecto del mismo documento, y el Juzgado dicta Auto, admitiendo la prueba propuesta, y requiriendo nuevamente a mi parte. Frente a dicho Auto se interpuso el presente recurso de reposición, que fue estimado por el Juzgado, denegando por segunda vez la práctica de la prueba documental.

La finalidad de la práctica de la prueba interesada de contrario era, sin duda, acreditar el Hecho Tercero de la demanda instante, donde literalmente se transcribe el contenido de la Cláusula Sexta del Acuerdo referido.

Abierto el acto del juicio, esta dirección letrada fue requerida por el Juzgado, al objeto de que aportara el documento. Pues bien, como esta parte ya expuso a Su Señoría en el momento de ser requerida, EL CONTENIDO DEL HECHO TERCERO DE LA DEMANDA INSTANTE NO TIENE CARÁCTER CONTROVERTIDO Y, POR TANTO, AL EXISTIR CONFORMIDAD, ESTÁ EXENTO DE PRUEBA; como igualmente expuso esta dirección letrada en aquel momento procesal, la discrepancia en torno al contenido de dicha cláusula no se refiere a su existencia o inexistencia, desde el punto de vista de la necesidad de su acreditación, sino que únicamente se discrepa respecto de la valoración e interpretación jurídica que las partes hagan del contenido de la cláusula.

Por otro lado, también alegó esta parte que la dirección letrada de la parte actora había intervenido en distintos procedimientos tramitados ante este Juzgado y el Juzgado de lo Social núm. Tres de este partido judicial, en los cuales consta dicho Acuerdo como prueba documental, teniendo por tanto la actora acceso directo al contenido del mismo, dato que se corrobora al constatar que el Hecho Tercero de la demanda instante contiene la transcripción literal de su contenido. Lo que acredita claramente que la actora dispone del documento que reclama.