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Togados - Formulario de Recurso de reposición: frente a Diligencia que admite a trámite un recurso de suplicación, siendo la cuantía de la demanda inferior a 3.000 euros.

Recurso de reposición: frente a Diligencia que admite a trámite un recurso de suplicación, siendo la cuantía de la demanda inferior a 3.000 euros.

Identificador: 2013111120412000110

Estimado: No
Formato Word, 3 páginas
Fecha de actualización: 23/02/2017

Descripción del formulario

La Sentencia de instancia desestima una demanda de un trabajador que había reclamado su derecho a reducir su jornada de trabajo en una hora diaria, reclamando conjuntamente las diferencias salariales no prescritas, que entendía se le adeudaban como consecuencia del derecho que reclamaba. La cantidad era inferior a 3.000. Pese a ello, el Juzgado considera en su sentencia que cabe recurso de suplicación frente a la misma, puesto que, no toma como referencia para la determinación de cuantía la cantidad reclamada, sino cuantifica en cómputo anual el derecho reclamado, cuantificación que excede de los 3.000 euros. Así, dicta Diligencia de ordenación, admitiendo a trámite el recurso de suplicación anunciado por la parte actora. Frente a dicha Diligencia de ordenación se interpone el presente recurso de reposición, basado en la doctrina jurisprudencial que establece que la cuantía litigiosa de un proceso, a efectos de recurso, ha de determinarse por las cantidades que real y efectivamente sean discutidas, aunque la pretensión de la demanda inicial incardine la petición de un derecho traducible a cifra líquida, puesto que cualquier petición o reclamación judicial supone y presupone el reconocimiento del derecho que lo ampare. Se solicitaba la nulidad de la diligencia, y la reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado, a fin de que se dictara nueva diligencia, que declarara la inadmisión del recurso de suplicación, y la firmeza de la sentencia. El Juzgado desestimó el recurso de reposición, y se reiteró nuevamente la alegación en el escrito de impugnación del recurso de suplicación, como motivo de inadmisibilidad del mismo.

En el caso que nos ocupa, la parte actora reclamaba en su demanda instante la cantidad de 762,99 euros, que entendía se le adeudaban por las diferencias salariales entre las cantidades que percibió en concepto de laudo salarial, y por el período de [MM-AAAA] a [MM-AAAA].

Es obvio, por tanto, que la cuantía litigiosa del presente procedimiento no supera en absoluto la suma de 3.000 euros establecida en el artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; por tanto, y pese a que la Sentencia de instancia cuantifica, a efectos de recurso, el derecho reclamado por el actor a la reducción de su jornada de trabajo en una hora, la resolución recaída en el presente proceso no es recurrible en suplicación.

Es pacífica, en este sentido, la doctrina jurisprudencial que establece que la cuantía litigiosa de un proceso, a efectos de recurso, ha de determinarse por las cantidades que real y efectivamente sean discutidas, aunque la pretensión de la demanda inicial incardine la petición de un derecho traducible a cifra líquida, puesto que cualquier petición o reclamación judicial supone y presupone el reconocimiento del derecho que lo ampare; en el presente supuesto, el derecho reclamado de contrario tiene un claro significado y contenido económico de posible y perfecta evaluación dineraria, concretada en las diferencias económicas reclamadas, tal y como se especifica claramente en la demanda. Por ello, no puede utilizarse, a efectos de conceder a la parte actora el acceso a recurso de suplicación, una regla de cuantificación distinta a la legalmente establecida.

Este recurso de reposición fue el primero que redacté tras la entrada en vigor de la nueva Ley de la Jurisdicción Social, que introdujo los criterios de determinación de la cuantía en el orden social.

No obstante, el Juzgado procedió a una interpretación de dichos criterios radicalmente opuesta a la efectuada en el recurso, con la finalidad de que la sentencia tuviera acceso a recurso de suplicación.

El mismo planteamiento sobre la interpretación de dichos criterios volví a reproducirlo en el escrito de impugnación del recurso de suplicación que interpuso la parte contraria. No fueron admitidos por la Sala. Aunque desestimó el recurso de suplicación por motivos de fondo.