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Togados - Formulario de Recurso de reposición: frente a diligencia de ordenación que ordena poner a disposición del trabajador las cantidades brutas consignadas.

Recurso de reposición: frente a diligencia de ordenación que ordena poner a disposición del trabajador las cantidades brutas consignadas.

Identificador: 2013111612445900110

Estimado: Sí
Formato Word, 10 páginas
Fecha de actualización: 23/02/2017

Descripción del formulario

La empresa demandada presentó recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia, que le condenó a abonar al actor las diferencias salariales brutas que reclamaba en su demanda. Junto con el escrito de anuncio de recurso de suplicación, se consigna la cantidad objeto de condena. La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso presentado por la empresa y confirma la sentencia de instancia. En cumplimiento de dicha Sentencia, mi representada presenta escrito ante el Juzgado, solicitando que se hiciera entrega al actor de las cantidades NETAS, y la cantidad restante se hiciera entrega a la empresa, a fin de efectuar los oportunos ingresos correspondientes a retención de IRPF del trabajador, y cotizaciones a la Seguridad Social. Cantidades a cuyo ingreso viene la empresa obligada por ley. No obstante, el Juzgado dicta diligencia de ordenación, ordenando que se entreguen al actor la totalidad de las cantidades BRUTAS consignadas por la empresa en el momento de anunciar el recurso. Frente a dicha diligencia la empresa interpone el presente recurso, al considerar que la misma infringe: los artículos 241.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores, los artículos 99.1, 99.2 y 105.1 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio así como los artículos 74 y siguientes del R.D. 439/2007 de 30 de marzo, y los artículos 6.1 y 7.2 del Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. Se cita igualmente,y se transcribe, la doctrina del Tribunal Supremo relativa a esta cuestión.

Trasladando dicho criterio al supuesto que nos ocupa resulta que la cantidad de 990,65 euros (incluido el 10% de mora patronal a la que por Sentencia firme, ha sido condenada mi representada) es una cantidad bruta, a las que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 99.1, 99.2 y 105.1 de la Ley 35/2006, los artículos 6.1 y 7.2 del Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, habrá de practicarse las correspondientes retenciones de I.R.P.F., así como las deducciones relativas a la Seguridad Social que están a cargo del trabajador.

Sin embargo, el Juzgado acuerda hacer entrega de mandamiento de devolución a favor de la parte actora por las cantidades brutas consignadas, sin tener en cuenta los descuentos que se establecen en el artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores, y que en claro cumplimiento de lo establecido en los artículos 239 de la Ley de Procedimiento Laboral y 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mi representada comunicó por escrito con fecha de registro de entrada en el Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife de [DD-MM-AAAA]. En el mismo se fijaba a cuanto ascendía la cantidad neta que debía de ponerse a disposición de la parte actora, desglosando los importes correspondientes a los descuentos en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones de I.R.P.F y solicitando, en consecuencia, que se expidiera mandamiento de devolución a favor de mi parte por la cantidad sobrante. Ello a los efectos de que mi representada pudiera proceder al ingreso de dichas cantidades en la Hacienda Pública y en la Tesorería de la Seguridad Social, dando así cumplimiento a las obligaciones legales de retención fiscal y de abono de cotización a la Seguridad Social.

Esto es, mi parte solicitó del Juzgado que únicamente se entregara a la actora las cantidades netas que le correspondían, a los efectos de que mi representada procediera con la cantidad restante al cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal y de seguridad social que el Ordenamiento Jurídico impone a mi representada respecto de sus trabajadores, tal y como se deduce del contenido de los artículos que esta parte entiende infringidos.

En este sentido, como ya hemos expuesto, se ha pronunciado el Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2009, que en un supuesto similar.

Este recurso de reposición resulta muy útil en aquellos procedimientos en los cuales las empresas resultan condenadas a abonar a los trabajadores diferencias salariales, y la sentencia estimatoria se ejecuta sobre las cantidades consignadas en el Juzgado.

La obligación legal de las empresas de realizar las correspondientes retenciones de IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social ocasiona muchos problemas cuando, como en el supuesto concreto, se hace entrega al trabajador de cantidades brutas, pues ello genera que la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social sancionen a las empresas por falta de cotización y de retención, cuando ha sido el Juzgado quien ha efectuado el pago, sin atender el requerimiento de la empresa, a fin de que se le entregaran dichas cantidades para efectuar su ingreso en las administraciones públicas.

En el presente supuesto el recurso de reposición fue admitido. No obstante, dependerá del Juzgado de lo Social que conozca del procedimiento, pues en varios casos el mismo recurso ha sido inadmitido, viéndose la empresa obligada a efectuar las retenciones correspondientes a esa cantidad sobre la nómina del trabajador.