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Togados - Formulario de Impugnación de recurso de reposición: intereses y costas. No cabe la imposición automática de las costas en el proceso de ejecución, si la ejecutada acredita el cumplimiento.

Impugnación de recurso de reposición: intereses y costas. No cabe la imposición automática de las costas en el proceso de ejecución, si la ejecutada acredita el cumplimiento.

Identificador: 2013112712472900110

Estimado: Sí
Formato Word, 6 páginas
Fecha de actualización: 23/02/2017

Descripción del formulario

En el incidente de ejecución de un despido improcedente, el Juzgado dicta Auto, admitiendo la oposición a la ejecución formulada por la empresa condenada, al considerar que la misma dio cumplimiento efectivo al fallo de la sentencia en tiempo y forma oportunos, declarando, por tanto, que no cabe imponerle las costas del proceso de ejecución. La representación letrada del trabajador interpone recurso de reposición frente a dicho Auto, al entender que las costas deben imponerse de forma automática a la empresa condenada. A través del presente escrito, se impugna la reposición formulada de contrario, y se analizan los artículos 539.2, 575, 583.2, 559, 561 y 576, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Juzgado, en consonancia con los argumentos vertidos en el escrito, desestimó el recurso de reposición, y confirmó el Auto recurrido en todos sus extremos. La dirección letrada de la parte actora recurrió en suplicación, confirmando igualmente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia el Auto del Juzgado.

El Auto de fecha [DD-MM-AAAA] no vulnera en absoluto el artículo referido; con la transcripción sesgada del contenido de este artículo que hace la parte actora en su escrito de recurso, parece querer hacer creer la parte actora que las costas en un procedimiento de ejecución son de imposición automática, haya formulado o no oposición el ejecutado, y haya sido estimada o no dicha oposición. Si ello fuera así, se vulneraría completamente los principios de contradicción y defensa de las partes, por cuanto que se puede formular oposición en el proceso ejecutivo, y el ejecutado puede acreditar que, efectivamente, ha cumplido con el fallo de la sentencia. Si el fallo se ha cumplido, obviamente, no puede haber imposición de costas para la parte que acredita el cumplimiento. Por ello es necesario que exista un pronunciamiento judicial respecto a la imposición de las costas de ejecución se efectúa a través de un pronunciamiento judicial, esto es, el Juzgado valora si, tras la oposición, el ejecutado debe o no ser condenado en las costas.

En el presente supuesto, la oposición formulada por esta parte a la ejecución ha sido parcialmente estimada por el Juzgado, extremo que obvia la recurrente en su escrito, no procediendo, por tanto, la condena en costas de mi representada.

Resulta muy interesante el análisis que se realiza de la normativa de ejecución, en materia de imposición de costas en los procesos de ejecución, en aquellas situaciones como la presente, en la que se estima la oposición a la ejecución por cumplimiento de la sentencia.