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Togados - Formulario de Recurso de suplicación frente a sentencia que estima improcedente un despido objetivo en empresa de servicios

Recurso de suplicación frente a sentencia que estima improcedente un despido objetivo en empresa de servicios

Identificador: 2013110719103300110

Estimado: Sí
Formato Word, 30 páginas
Fecha de actualización: 23/02/2017

Descripción del formulario

La empresa presenta recurso de suplicación frente a una sentencia del Juzgado de lo Social, que declaró improcedente el despido objetivo de que había sido objeto la actora, al considerar que la empresa únicamente había acreditado pérdida de servicios o reducción de los mismos con las empresas que tenía contratados los mismos, pero no había acreditado las causas de la extinción de la relación laboral expuestas en la carta de despido, organizativas y de producción, ni había demostrado problemas de gestión o de pérdida de eficacia, objetivos o perceptibles, actuales y demostrados; concluye el Juzgado que la empresa no había probado que las dificultades impidieran el buen funcionamiento, ya sea en términos de la exigencia de la demanda o de posición competitiva en el mercado. Pero lo cierto es que, en el momento en que se plantea el despido objetivo de los trabajadores, la empresa, de servicios, únicamente mantenía un solo cliente. Y, en este sentido, es pacífica la doctrina del Tribunal Supremo, en virtud de la cual, respecto de las empresas de servicios, la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen una causa productiva, en cuanto que significa una reducción del volumen de producción contratada, y por el ámbito en que se manifiesta una causa organizativa, en cuanto que afecta a los métodos de trabajo y a la distribución de la carga de trabajo entre los trabajadores. En base a la infracción de la doctrina referida (transcrita literalmente en el formulario), así como la infracción del artículo 52.c, en relación con el art. 51.1, ambos del Estatuto de los Trabajadores, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso interpuesto por la empresa, revocando la sentencia de instancia.

En consecuencia, han quedado demostradas las causas alegadas por esta parte en la carta de despido, para proceder a la amortización del puesto de trabajo de la demandante; con lo cual, es claro que la Sentencia que a medio del presente se recurre ha incurrido en la infracción denunciada en el presente motivo, dicho sea con el debido respeto, y en estrictos términos de defensa, puesto que no ha aplicado el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores.

Es doctrina jurisprudencial reiterada que el procedimiento laboral es un proceso judicial de única instancia en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez "a quo", de modo que la Suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al Tribunal entrar a conocer de toda la actividad probatoria desplegada en la instancia, limitando sus facultades de revisión a las pruebas documentales y periciales que puedan haberse aportado, e incluso en estos casos, de manera muy restrictiva y excepcional en la medida en que únicamente puede modificarse la apreciación de la prueba realizada por el Juez de lo Social cuando de forma inequívoca, indiscutible y palmaria, resulte evidente que ha incurrido en manifiesto error en la valoración de tales medios de prueba. Pues bien, dicho sea con el debido respeto, y en estrictos términos de defensa, mi representada entiende que en el presente supuesto el Juzgado a quo ha incurrido en ese error manifiesto en la valoración de los medios de prueba, puesto que, como ya hemos alegado anteriormente, ni siquiera la parte actora puso en duda la existencia de las causas organizativas y de producción expuestas en la carta de despido.

Es más, la propia Sentencia de instancia determina en el Fundamento de Derecho Segundo que mi representada ha acreditado la pérdida de servicios o reducción de los mismos con las empresas con la que tenía contratados dichos servicios de limpieza. En este sentido, es también doctrina jurisprudencial reiterada del Tribunal Supremo que establece, respecto de las empresas de servicios, que la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen una causa productiva, en cuanto que significa una reducción del volumen de producción contratada, y por el ámbito en que se manifiesta una causa organizativa, en cuanto que afecta a los métodos de trabajo y a la distribución de la carga de trabajo entre los trabajadores. Por tanto, habiendo esta parte acreditado las causas organizativas y de producción alegadas, es claro que la Sentencia de instancia incurre en el error denunciado, ya que, no obstante declarar que esta parte ha demostrado la existencia de dichas causas, entiende que el despido objetivo de la actora no se atiene a las disposiciones del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, y lo declara improcedente.

Este recurso de suplicación contiene, transcrita y analizada, toda la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, relativa a la interpretación del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, sobre causas productivas que motivan y validan un despido objetivo, respecto a empresas de servicios que sufren pérdidas o disminución de encargos, de forma tal que la plantilla existente queda sobredimensionada.

El recurso también contiene, en su primer motivo, una solicitud de revisión de hechos probados, que se ajusta exactamente a las previsiones procesales y jurisprudenciales elaboradas en torno al artículo 193.b de la Ley de la Jurisdicción Social.

Encabezamiento: constan los datos de las partes, del procedimiento de origen y la base procesal de interposición del recurso.

Antecedentes: se identifica en cuatro expositivos la resolución impugnada, el fallo que se se va a recurrir y el órgano que lo dictó.

Fundamentos procesales: se da cumplimiento a los requisitos procesales para la interposición del recurso en siete fundamentos.

Motivos de recurso:

Primero: Revisión de hechos probados
Segundo: Infracción de normas sustantivas
Tercero: Infracción de normas sustantivas

Suplicos a la Sala y al Juzgado

Otrosí: determinando domicilio