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Togados - Formulario de Recurso de suplicación: Excedencia voluntaria. Subrogación convencional. Inexistencia de despido. Trabajador en excedencia voluntaria no subrogado por la empresa cesionaria.

Recurso de suplicación: Excedencia voluntaria. Subrogación convencional. Inexistencia de despido. Trabajador en excedencia voluntaria no subrogado por la empresa cesionaria.

Identificador: 2013111014124200110

Estimado: Sí
Formato Word, 17 páginas
Fecha de actualización: 23/02/2017

Descripción del formulario

El presente recurso se interpuso frente a una sentencia de instancia, que consideró despido improcedente la negativa de una empresa (cesionaria) a subrogar a una trabajadora (proveniente de la empresa cedente) que, en el momento en que se produce una subrogación, se encontraba en situación de excedencia voluntaria. La subrogación de trabajadores entre ambas empresas se produjo en virtud de las disposiciones contenidas, en materia de subrogación, en el Convenio Colectivo del Sector, y no en base a lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Concretamente, en dicho Convenio Colectivo se especifica que se considerará personal subrogable aquellos trabajadores que, en el momento de la subrogación, se encontraran en situación de excedencia, con reserva del puesto de trabajo, pero no hace mención a los excedentes voluntarios. Por tanto, encontrándose dicha trabajadora en situación de excedencia voluntaria, no cumplía los requisitos del Convenio Colectivo para ser considerada personal subrogable. La empresa cesionaria así se lo comunica, y, frente a dicha comunicación, la trabajadora acciona judicialmente, al considerar que dicha comunicación supone un despido improcedente, por cuanto que la empresa cesionaria venía obligada a subrogarla. Inicialmente, el Juzgado de lo Social estima la pretensión de la actora, y declara la existencia de despido improcedente. No obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, aplicando su doctrina relativa a la excedencia voluntaria, en relación con las disposiciones que el Convenio Colectivo contiene en materia de subrogación, estima el recurso de la empresa cesionaria, y declara la inaplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y, por tanto, la inexistencia de despido.

Partiendo de lo anterior, si bien es cierto que la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2000, así como las restantes que esta parte cita en el presente motivo, no es de perfecta aplicación al presente supuesto, por cuanto no nos encontramos ante un despido colectivo objetivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral vía expediente de regulación de empleo, no obstante, sí son aplicables sus criterios generales, puesto que la finalidad de la indemnización por despido es la de compensar al trabajador por el daño derivado de su puesto de trabajo y de los medios de vida que su desempeño le proporciona, daño que no se produce o que, al menos, no es comparable al que se ocasiona cuando el trabajador ostenta, como la actora en este caso, sólo un derecho expectante al reingreso porque ha cesado por propia decisión y no podrá reingresar porque la empresa ha cesado en la actividad. Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo antes citada: «no es lo mismo la pérdida de un puesto de trabajo que se está desempeñando y que constituye normalmente el medio de vida del trabajador, que el desvanecimiento del derecho expectante a ocupar una vacante en la empresa en la que se prestaron servicios y de la que el trabajador se apartó, en el caso típico para el desempeño de otro puesto de trabajo o de otra actividad profesional». En suma, el trabajador que por su exclusiva voluntad se aparta de la empresa para prestar servicios en otra distinta en su propio y exclusivo interés, no puede reclamar la indemnización por despido porque no ha sufrido el referido perjuicio.

Aplicando estos criterios generales al caso que nos ocupa, mi parte acreditó que, en el momento de producirse la subrogación empresarial, la actora se encontraba en situación de excedencia voluntaria sin derecho a reserva del puesto de trabajo y, por tanto, carecía de los requisitos necesarios previstos en el Convenio Sector para ser considerada personal subrogable, viéndose así frustrado su expectante derecho de reingreso en la empresa cedente (nombre empresa).

Al no ser personal subrogable, la empresa cesionaria, mi representada, no estaba obligada a subrogar a la actora, con quien nunca ha mantenido ningún vínculo contractual.

Volvemos a destacar que la norma convencional sólo obligaba a mi parte a subrogar a aquellos trabajadores que tuvieran derecho a reserva del puesto de trabajo, y la demandante, en la fecha de la subrogación, no tenía ese derecho. La comunicación efectuada por [CLIENTE] no constituye despido, sólo refleja el desvanecimiento de las expectativas de la actora a reingresar en [CODEMANDADO 1], sus derechos simplemente han decaído.

Por tanto, mi representada niega la existencia de despido, puesto que no ha existido una decisión empresarial unilateral de extinción del contrato de trabajo, sino el desvanecimiento del derecho expectante que la actora tenía de ocupar una vacante en la empresa en la que prestó servicios, [CODEMANDADO 1].

Por ello, la negativa de [CLIENTE] ante ambas solicitudes de la actora es clara, legítima y ajustada a derecho, y no puede calificarse como despido. La actora se encontraba en situación de excedencia voluntaria en el momento de la subrogación, conservando sólo un derecho expectante al reingreso. No reunía, por tanto, los requisitos del Convenio Sector para ser considerada personal subrogable.

Interesante recurso de suplicación, que contiene (incluso transcrita), toda la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia, en materia de excedencia voluntaria.

Se analiza detalladamente también el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, e igualmente las disposiciones contenidas en el Código Civil relativas a la interpretación de los contratos, aplicada a la interpretación de los Convenios Colectivos.

Encabezamiento: designación de las partes, Juzgado de origen y Tribunal Superior de Justicia.

Antecedentes: reseña de la acción ejercitada y Sentencia que se recurre.

Requisitos procesales del Recurso: se da cuenta al Juzgado del cumplimiento de todos los requisitos procesales exigidos para la admisión y tramitación del recurso.

Motivos de Recurso:
Primero.- Al amparo del artículo 193.c) de la Ley de Jurisdicción Social, al objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas, en concreto, por infracción por aplicación indebida del artículo 66.1.A) del I Convenio Colectivo del Sector de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling).
Segundo.- Al amparo del artículo 193.c) de la Ley de Jurisdicción Social, al objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas, en concreto, por infracción por aplicación indebida del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Tercero.- Al amparo del artículo 193.c) de la Ley de Jurisdicción Social, al objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas, en concreto, por infracción por no aplicación del artículo 67.A).3 del I Convenio Colectivo General del Sector de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), y de la doctrina y jurisprudencia de aplicación.
Cuarto.- Al amparo del artículo 193.c) de la Ley de Jurisdicción Social, al objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia, en concreto, por infracción de la doctrina del Tribunal Supremo en materia de excedencia voluntaria.

Suplicos al Juzgado y a la Sala

Otrosí digo: designación de domicilio del recurrente en el domicilio de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.