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Togados - Formulario de Recurso de suplicación: Conflicto Colectivo. Condición más beneficiosa. Reclamación de los trabajadores de su derecho a aparcamiento en el centro de trabajo con cargo a la empresa. Falta de Litis consorcio pasivo necesario.

Recurso de suplicación: Conflicto Colectivo. Condición más beneficiosa. Reclamación de los trabajadores de su derecho a aparcamiento en el centro de trabajo con cargo a la empresa. Falta de Litis consorcio pasivo necesario.

Identificador: 2013111109183000110

Estimado: Sí
Formato Word, 15 páginas
Fecha de actualización: 23/02/2017

Descripción del formulario

El presente recurso deriva de un conflicto colectivo planteado por la representación sindical en la empresa, que reclama el derecho de los trabajadores de la plantilla, a que, con cargo a la empresa, se les facilite aparcamiento gratuito en las instalaciones del centro de trabajo. Basan dicha reclamación en la tolerancia que la empresa ha venido manifestando, respecto del uso de unos terrenos adyacentes al centro de trabajo, como aparcamiento para clientes y empleados. Se apoyan en la teoría de la condición más beneficiosa. No obstante, los terrenos donde se había venido permitiendo el aparcamiento, no son propiedad de la empresa, sino que pertenecen a una entidad pública, que le ha cedido su uso mediante concesión. Finalizada la concesión, los terrenos revierten nuevamente a la entidad pública, y la empresa cesa en su uso, comunicando a los trabajadores que no pueden continuar aparcando allí. Por otro lado, la empresa cuenta con un servicio colectivo de transporte para empleados (previsto en el Convenio Colectivo), e incluso se cuenta con un servicio de taxi, igualmente con cargo a la empresa, para aquellos empleados que no pudieran hacer uso del transporte colectivo, por causa del turno asignado. Pese a que se había debatido la cuestión en diversas reuniones del Comité de Empresa, la representación sindical acciona judicialmente, considerando que existe una condición más beneficiosa, basada en un supuesto acuerdo del Comité de Empresa, acuerdo que nunca se produjo. Finalmente, la Sentencia de instancia estima la demanda de conflicto colectivo planteada, reconociendo el derecho de los trabajadores al uso de plaza de aparcamiento con cargo a la empresa. Frente a dicha resolución se alza la empresa en suplicación, solicitando la nulidad de la Sentencia y, subsidiariamente, su revocación. Se solicita la nulidad, pues no fue llamada al pleito la entidad pública propietaria de los terrenos en los que se ubica el centro de trabajo, quedando, por tanto, la relación jurídico-procesal viciada e irregularmente constituida. Se solicita además la revocación de la Sentencia, pues no existe, en ningún caso, condición más beneficiosa basada en un acuerdo del Comité de Empresa. Se analiza el artículo 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, así como la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, relativa a dicha institución.

Así, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2009, como se recoge en su Fundamento Jurídico Segundo, el reconocimiento de la existencia de condición más beneficiosa “parte de una normativa de aplicación general de estacionamiento de vehículos en el aparcamiento del centro de trabajo que vinculaba el disfrute del derecho a razones relacionadas con el servicio en materia de energía eléctrica que presta la empresa [demandada], sin que tales consideraciones hubiesen sufrido alteración alguna”. En definitiva, “hay una expresión documentada de voluntad empresarial relativa a la atribución del beneficio, condicionado – exclusivamente – al servicio público de suministro de energía eléctrica”.

Sin embargo, en el caso de la Sentencia que se recurre, nunca ha existido una regulación de las condiciones en que podía hacerse uso del parking de la Terminal de Carga; es más, en todo momento, por la representación legal de la empresa, se ha manifestado que no existía obligación de procurar aparcamiento gratuito a los empleados, toda vez que, insistimos, éstos contaban con un servicio de transporte colectivo e, incluso, por la propia representación de los trabajadores se ha reconocido que el llevar el vehículo propio al centro de trabajo es voluntario (Acta de la reunión celebrada entre las representaciones de la empresa y el Comité de Centro de [LOCALIDAD] de fecha [DD-MM-AAAA], folios 37 a 39, ambos inclusive, del ramo documental de esta parte). No ha existido, por tanto, en momento alguno, una voluntad expresa por parte de mi representada a conceder derecho alguno a favor de los trabajadores.

Este recurso contiene un buen análisis de la doctrina jurisprudencial relativa a la condición más beneficiosa, con cita y transcripción literal de las sentencias más destacadas que el Tribunal Supremo ha dictado en la materia. Un tema realmente interesante, que añade a este debate la válida constitución de la relación litisconsorcial. Actualmente, se encuentra aún pendiente de sentencia.

Encabezamiento: designación de las partes, del Juzgado de origen y de la Sala de lo Social.

Antecedentes: descripción de la acción ejercitada y de la Sentencia que se recurre.

Requisitos procesales del recurso: se pone en conocimiento del Juzgado el cumplimiento de los requisitos procesales necesarios para la admisión y tramitación del recurso.

Motivos de recurso:
PRIMERO.- Al amparo del artículo 193.a) de la Ley de Jurisdicción Social, al objeto de reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, en concreto, infracción por no aplicación del artículo 12.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; infracción del artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo dispuesto en los artículos 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; todo ello en relación con el artículo 24 de la Constitución Española.
SEGUNDO.- Al amparo del artículo 193.b) de la Ley de Jurisdicción Social, al objeto de revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales practicadas y periciales practicadas.
TERCERO.- Al amparo del artículo 193.c) de la Ley de Jurisdicción Social, al objeto de examinar la infracción de normas sustantivas y de la Jurisprudencia, en concreto, por infracción por interpretación errónea del artículo 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la doctrina y jurisprudencia dictada en torno a la institución de la condición más beneficiosa.

Suplicos al Juzgado y a la Sala.