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Togados - Formulario de Recurso de suplicación: Sanciones. Sentencia que mantiene la calificación de la falta, y atempera la sanción impuesta al trabajador. Artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores. Doctrina del Tribunal Supremo.

Recurso de suplicación: Sanciones. Sentencia que mantiene la calificación de la falta, y atempera la sanción impuesta al trabajador. Artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores. Doctrina del Tribunal Supremo.

Identificador: 2013111109302400110

Estimado: Sí
Formato Word, 8 páginas
Fecha de actualización: 23/02/2017

Descripción del formulario

El presente recurso se interpuso contra una Sentencia del Juzgado de lo Social que, en materia de sanciones, estimó parcialmente la demanda del trabajador sancionado y, manteniendo la calificación que de la falta había efectuado la empresa (FALTA MUY GRAVE), no obstante, rebaja la sanción impuesta al trabajador (DE MUY GRAVE A GRAVE). El actor fue sancionado por la comisión de una falta calificada como falta muy grave, motivo por el cual se le impuso una sanción consistente en suspensión de empleo y sueldo de cuarenta días, de conformidad con las previsiones del Convenio Colectivo de empresa. Frente a la imposición de la sanción, acciona el trabajador impugnando judicialmente la misma. La Sentencia de instancia, si bien mantiene la calificación de la falta, como falta muy grave, no obstante, rebaja la sanción impuesta al actor, de cuarenta a veinte días de suspensión de empleo y sueldo. Es necesario tener en cuenta que, conforme al Convenio Colectivo de empresa, veinte días de suspensión de empleo y sueldo es una sanción prevista para faltas graves, y no para faltas muy graves, como la que nos ocupa. Por ello, se recurre el fallo de la Sentencia, puesto que se ha aplicado indebidamente el artículo 115.1.c) de la Ley de Jurisdicción Social, al haber mantenido la calificación de la falta, como falta muy grave, limitándose a disminuir el número de días de suspensión de empleo y sueldo, que se le impusieron al actor como sanción por la falta cometida. Y no se aplicó el artículo 115.1.a) de la misma Ley, que establece que se confirmará la sanción, cuando se haya acreditado el cumplimiento de las exigencias de forma y la realidad del incumplimiento imputado al trabajador, así como su entidad, valorada según la graduación de faltas y sanciones prevista en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable, tal y como establece la doctrina unificada del Tribunal Supremo. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso interpuesto, y revocando la Sentencia de instancia, desestimó en su integridad la demanda del trabajador.

Básicamente, el Tribunal Supremo establece que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, corresponde al empresario la facultad de imponer la sanción que estime apropiada, dentro del margen que establezca la norma reguladora del régimen de faltas y sanciones, encuadrando la conducta en alguno de los supuestos en aquélla y calificando la conducta como falta leve, grave o muy grave. Si el Juez coincide con la calificación efectuada por la empresa, habrá de declarar que la sanción es adecuada y no cabe que se rectifique la impuesta, puesto que si declara que ha de imponerse un correctivo distinto, está realizando un juicio de valor que descalifica, más que el acto del empresario, el cuadro normativo sancionador, pues está expresando que algunas de las diversas sanciones previstas para un nivel de gravedad son excesivas y no pueden ser utilizadas por el empresario y esto sobrepasa la potestad revisora que las Leyes conceden al Juez.

Con el debido respeto, y en estrictos términos de defensa, la Sentencia que se recurre vulnera la doctrina unificada que acabamos de describir, puesto que el Juzgado a quo, manteniendo la calificación de la infracción cometida por el actor como muy grave, no obstante, minora el número de días de suspensión de empleo y sueldo (dentro del margen sancionador de suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días establecido convencionalmente para la comisión de faltas muy graves), y lo rebaja de los cuarenta días impuestos a veinte. Cuando, conforme a esta doctrina y al artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores (en relación con el marco convencional de aplicación), debió mantener la sanción impuesta, y desestimar la demanda en su totalidad.

El interés de este recurso reside en la materia que nos ocupa, sanciones, y en la excepcionalidad que supone acceder a suplicación en un procedimiento especial como el que nos ocupa, vetado regularmente a recurso.

Resulta especialmente interesante la doctrina unificada del Tribunal Supremo que se analiza y transcribe, respecto de la potestad sancionadora del empresario.

Encabezamiento: designación de las partes, del Juzgado de origen y de la Sala de lo Social.

Antecedentes: descripción de la acción ejercitada y de la Sentencia que se recurre.

Requisitos procesales del recurso: se pone en conocimiento del Juzgado el cumplimiento de todos los requisitos procesales necesarios para la admisión y tramitación del recurso.

Motivos de Recurso
Único.- Al amparo del artículo 193.c) de la Ley de Jurisdicción Social, al objeto de examinar la infracción de normas sustantivas y de la Jurisprudencia, en concreto, por infracción del artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, por aplicación indebida del artículo 115.1.c), por no aplicación del artículo 115.1.a), ambos de la Ley de Jurisdicción Social, todo ello en relación con lo dispuesto en los artículos 253 y 254 del XVIII Convenio Colectivo de [CLIENTE], así como la Jurisprudencia unificada del Tribunal Supremo, Sentencias de fecha 11 de octubre de 1993 y 27 de abril de 2004.

Suplicos al Juzgado y a la Sala