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Togados - Formulario de Recurso de suplicación: Despido disciplinario. Principio de invariabilidad de las sentencias. Incongruencia. Vulneración del derecho a la intimidad. Prueba pericial caligráfica. Doctrina constitucional.

Recurso de suplicación: Despido disciplinario. Principio de invariabilidad de las sentencias. Incongruencia. Vulneración del derecho a la intimidad. Prueba pericial caligráfica. Doctrina constitucional.

Identificador: 2013112413505400110

Estimado: En tramitación
Formato Word, 31 páginas
Fecha de actualización: 23/02/2017

Descripción del formulario

Una trabajadora es objeto de despido disciplinario, por trasgresión de la buena fe contractual, de conformidad con el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, al haber manipulado de forma consciente cuatro partes de asistencia a consulta médica, en los cuales hizo constar prescripciones de reposo, de entre 24 y 48 horas, entregándolos a la empresa, a fin de justificar las ausencias en días de turnos programados. La empresa, al comprobar la similitud de la letra de los textos manuscritos incluidos en los partes de asistencia a consulta médica con la letra de la propia trabajadora, y ante la gravedad que podían entrañar dichos hechos, inició una investigación para averiguar la identidad del autor de los textos manuscritos incluidos en los documentos expedidos por el Servicio de Salud. La investigación culminó con un informe emitido por perito calígrafo, quién concluyó que los textos manuscritos incluidos en los cuatro partes de asistencia a consulta habían sido realizados por la trabajadora, y no por los facultativos que firmaron los partes en las cuatro ocasiones en las que la trabajadora acudió al Servicio de Salud. Ante las conclusiones alcanzadas en el informe pericial, la empresa procede a la apertura de expediente disciplinario, que finaliza con el despido de la trabajadora. La trabajadora interpone demanda frente al despido de que fue objeto, solicitando la nulidad del mismo, alegando que la prueba pericial caligráfica se había obtenido con vulneración de su derecho fundamental a la intimidad, artículo 18 de la Constitución Española. Al notificarse la sentencia, procedemos a su lectura y detectamos que existe un evidente error en el cuerpo de la misma, puesto que parte de la fundamentación jurídica, así como el contenido del fallo, hacían referencia a otro procedimiento de despido distinto al ventilado. El Magistrado a quo exponía su análisis y sus conclusiones, relativas a la legalidad de la prueba caligráfica propuesta y practicada por la empresa, a fin de considerar acreditadas las faltas que mi representada atribuía a la actora en la carta de despido. No obstante, tras este análisis y conclusión, no constaba en el cuerpo de la Sentencia, ningún razonamiento relativo al caso que nos ocupa, a efectos de considerar o no acreditados los hechos que se imputaban a la actora en la carta de despido. Además, el fallo de la sentencia se refería a una trabajadora distinta, y a dos empresas distintas, que no eran parte del proceso. Pese a que se interpuso el oportuno recurso de aclaración, el Juzgado no dio trámite al mismo, sino que, de oficio, dictó Auto, basándose en los artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y procedió a la íntegra rectificación de la sentencia notificada inicialmente, modificando de forma sustancial la relación de hechos declarados probados, así como la fundamentación jurídica de la Sentencia, estimando la demanda, y declarando la improcedencia del despido. A través del presente recurso se solicitó, obviamente, la nulidad del Auto de Aclaración que contenía la nueva Sentencia. Actualmente se encuentra pendiente de sentencia.

Los hechos relatados suponen un incumplimiento laboral de carácter muy grave y culpable, encontrando perfecto encaje legal tanto en el artículo 260.10 del Convenio Colectivo, así como en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, al haber abusado la actora de la confianza que la empresa depositó en ella, transgrediendo la buena fe contractual al manipular los partes de asistencia a consulta del Servicio [AUTONÓMICO] de Salud, Dirección de Atención Primaria, tal y como consta acreditado en el informe del perito calígrafo, quién concluyó que los textos manuscritos incluidos en los cuatro partes de asistencia a consulta habían sido realizados por la actora, y no por los facultativos que firmaron los partes en las cuatro ocasiones en las que la trabajadora acudió al Servicio [AUTONÓMICO] de Salud.

Así, es necesario hacer constar que la actora no fue objeto de despido por AUSENCIAS INJUSTIFICADAS, SINO POR TRANSGREDIR LA BUENA FE CONTRACTUAL, de FORMA CONSCIENTE AL HABER MANIPULADO CUATRO PARTES DE CONSULTA MÉDICA, CONSISTENTE EN AUTOPRESCRIBIRSE REPOSO, DANDO LA APARIENCIA DE QUE DICHO REPOSO HABÍA SIDO PRESCRITO POR LOS FACULTATIVOS QUE LE ATENDIERON LOS INDICADOS DÍAS EN EL SERVICIO [AUTONÓMICO] DE SALUD.

Este escrito de recurso de suplicación es completísimo. En él se analizan las siguientes cuestiones:
- La trasgresión de la buena fe contractual como causa de despido, conforme al artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
- Los artículos 9.3, 18 y 24.1 y 2 de la Constitución Española.
- El artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal.
- El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- Los artículos 214, 215 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- El artículo 276 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Además, se transcribe y analiza la siguiente doctrina:
- Doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre el principio de invariabilidad de las sentencias.
- Incongruencia de las resoluciones judiciales, que da lugar a nulidad.
- Doctrina del Tribunal Constitucional relativa al derecho a la intimidad.
- Idoneidad de la prueba pericial caligráfica.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia relativa a la trasgresión de la buena fe contractual.

Antecedentes: designación de las partes, del procedimiento de origen y de la sentencia que se recurre.
Requisitos procesales del recurso: se pone en conocimiento del Juzgado, para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia, el cumplimiento de todos los requisitos procesales necesarios para la admisión y tramitación del recurso.
Motivos de recurso:
Primero.- Al amparo del Art. 193.a) de la Ley de Jurisdicción Social, al objeto de reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento, en concreto: SE SOLICITA LA NULIDAD DEL AUTO DE ACLARACIÓN DE FECHA [DD-MM-AAAA], por incurrir el mismo en vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, en relación con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; infracción de los artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, relativa al principio de invariabilidad de las sentencias:
- Respecto a los hechos declarados probados
- Respecto a la fundamentación jurídica
Segundo.- Al amparo del Art. 193.a) de la Ley de Jurisdicción Social, se alega INCONGRUENCIA de la Sentencia de fecha [DD-MM-AAAA], por incurrir la misma en vulneración del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, con causa de indefensión.
Tercero.- Al amparo del artículo 193.c) de la Ley de Jurisdicción Social, al objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas y de la Jurisprudencia que se cita y, en concreto, infracción por interpretación errónea del artículo 18 de la Constitución Española, por no aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Constitución Española, por no aplicación del artículo 6.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de datos de carácter personal, así como por no aplicación del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, e infracción de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre interpretación de dichos preceptos.
Cuarto.- Al amparo del artículo 193.c) de la Ley de Jurisdicción Social, al objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas y en concreto, por infracción por no aplicación del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 260.10, en relación con el 263.4 del Convenio Colectivo de [CLIENTE] y por aplicación indebida del artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores, y la jurisprudencia aplicable:
- Respecto a los hechos consignados en la carta de despido
Suplicos al Juzgado y a la Sala.
Otrosí digo: designando domicilio del recurrente en la localidad del Tribunal Superior de Justicia, conforme al art. 198 de la Ley de la Jurisdicción Social.