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Togados - Formulario de Complemento de sentencia: deducción de la cantidad objeto de condena de cantidades abonadas previamente. Despido.

Complemento de sentencia: deducción de la cantidad objeto de condena de cantidades abonadas previamente. Despido.

Identificador: 2013121213394400110

Estimado: Sí
Formato Word, 2 páginas
Fecha de actualización: 21/02/2016

Descripción del formulario

La Sentencia de instancia considera improcedente un despido objetivo, y condena al cliente, en el fallo de la resolución, a abonar la indemnización al trabajador demandante, conforme a la cuantía que le corresponde tras haber sido declarado improcedente el despido. No obstante, el cálculo efectuado en el fallo de la Sentencia ignora las cantidades que ya han sido abonadas al actor, en concepto de despido objetivo, y condena a la empresa a abonar el importe total de la indemnización. Así, tanto para anunciar y formalizar válidamente recurso de suplicación, como para hacer efectivo el fallo de la Sentencia (caso que se optara por no recurrirla), es necesario que, en el fallo de la misma, consten aquellas cantidades que han sido previamente abonadas al actor en concepto de despido objetivo, para que las mismas se detraigan del importe total de la indemnización por despido improcedente, quedando de esta manera cuantificada con exactitud la cantidad objeto de condena. Como en el acto de la vista se acreditó que el trabajador había percibido la indemnización por despido objetivo, el Juzgado estimo la petición contenida en el escrito, y complementó el fallo de la Sentencia, en el sentido de deducir del montante total de la indemnización las cantidades ya percibidas.

Tercera.- Que a la vista de lo expuesto, es claro que el fallo de la Sentencia debe ser complementado, en el sentido de hacer constar en el mismo la necesidad de deducir de la indemnización por despido improcedente, a cuyo abono ha sido condenada mi representada, las cantidades que en concepto de indemnización por despido objetivo ya ha percibido la parte actora, pronunciamiento que no se contiene en el fallo de la resolución, y que entiende esta parte que es necesario remediar, para llevar plenamente a efecto la Sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.