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Togados - Formulario de Impugnación de liquidación de intereses. Consignación de la cantidad objeto de condena en tiempo y forma. Cuestión incidental. Artículo 238 de la LRJS.

Impugnación de liquidación de intereses. Consignación de la cantidad objeto de condena en tiempo y forma. Cuestión incidental. Artículo 238 de la LRJS.

Identificador: 2013120312380300110

Estimado: Sí
Formato Word, 6 páginas
Fecha de actualización: 23/02/2017

Descripción del formulario

El Juzgado de instancia declara conforme a derecho el cese de la actora, considerando que no existe relación laboral sino mercantil, no existiendo, por tanto, despido. Frente a dicha Sentencia, la actora interpone recurso de suplicación, que es estimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, declarando el cese de la misma constitutivo de despido improcedente, y condenando a la empresa. La empresa opta en tiempo y forma por la indemnización, con abono de los salarios de tramitación, consigna las cantidades objeto de condena, y prepara e interpone Recurso de casación para la unificación de doctrina. Una vez que el Tribunal Supremo inadmite mediante Auto el recurso de casación, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto, la empresa solicita la puesta a disposición de la actora de la indemnización, y la apertura de incidente, conforme a lo dispuesto en el artículo 238 de la LRJS, a fin determinar el montante de los salarios de tramitación adeudados a la actora. Acreditado, durante la tramitación del incidente, que procedía el descuento de salarios de tramitación, se alcanza un acuerdo con la representación procesal de la parte actora sobre el importe de los salarios, se deducen las cantidades pertinentes, y se procede al abono. Días después, el Juzgado practica Liquidación de intereses devengados por los salarios de tramitación, resolución frente a la cual se interpone el presente escrito de impugnación, puesto que los mismos no se habían devengado, al haber consignado el importe de dichos salarios, en tiempo y forma, en exceso y al alza, habiendo acreditado durante el incidente que procedían los descuentos acordados. La impugnación fue admitida, se declaró no haber lugar al devengo de intereses, y se archivó el procedimiento.

La solicitud efectuada por esta parte, relativa a la puesta a disposición de la actora de la indemnización fijada en la Sentencia de la Sala, es lógica, puesto que dicha resolución había devenido firme tras el Auto de inadmisión del Tribunal Supremo, y necesaria, en orden a llevar a cabo el cumplimiento del fallo; habiendo efectuado mi representada dicha solicitud cinco días después de la notificación del Auto del Tribunal Supremo.

La necesidad de solicitar la apertura de la pieza incidental, con el objeto de determinar los salarios de tramitación, era lógica puesto que:

- En primer lugar, el fallo de la Sentencia de la Sala no fijaba de forma líquida la cuantía de los salarios de tramitación, de conformidad con lo previsto en los artículos 56 y 110 de la Ley de Procedimiento Laboral. Motivo por el cual mi representada consignó la totalidad de los salarios, a expensas de su determinación final.

- En segundo lugar, desde el [DD-MM-AAAA] (fecha del despido), hasta el día [DD-MM-AAAA] (fecha de notificación de la Sentencia de la Sala, que declara la existencia del despido por primera vez, y condena a esta parte), habían transcurrido más de dos años. Era pues lógico pensar que, en ese período de tiempo, la actora podría haber percibido salario en otro trabajo o prestaciones de la Seguridad Social, sobre todo, teniendo en cuenta que, en el momento del despido, la actora se encontraba de baja por Incapacidad Temporal.