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Estimado: Sí
Formato Word, 17 páginas
Fecha de actualización: 19/10/2023
Contestación a la demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad, en la que se niega la responsabilidad del cliente, demandado, en el robo de dos vehículos que tenía depositados en el taller mecánico de su propiedad. Los hechos son constitutivos de robo, a pesar de la negación de la compañía aseguradora que los califica como hurto, además dichos vehículos son localizados por la polícia en fechas posteriores. Debe ser la compañía aseguradora quien responda por encontrarse dichos hechos cubiertos por la póliza de responsabilidad civil que el demandado tenía suscrita. Teoría sobre el delito de hurto y el delito de robo; carga de la prueba del demandado (acreditación de hechos extintivos).
Procedimiento Ordinario [Nº JUICIO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DE MAJADAHONDA
Que por medio del presente escrito, y en la representación que ostento formulo, en legal tiempo y forma, CONTESTACIÓN Y OPOSICIÓN A LA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en reclamación de la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (29.132,91 €) interpuesta frente a mi mandante, de conformidad con el artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y todo ello en base a los siguientes
HECHOS
(....)
En la contestación a la demanda presentada por la codemandada [NOMBRE] se dice, para sorpresa de esta representación, lo siguiente “Acreditado que el apoderamiento por parte de los ladrones de los vehículos se efectúo, reiteramos, sin el empleo de la fuerza, violencia o intimidación, resulta claro y obvio que nos encontramos ante un delito tipificado como hurto, y, por tanto, el siniestro carece de cobertura con cargo a la póliza suscrita por la codemandada con mi representada”. Es decir, para justificar que los hechos ocurridos son constitutivos de un delito de hurto, manifiesta que estos han ocurrido sin existir violencia o intimidación, sin embargo se olvida, de manera caprichosa, de hacer alusión a lo dispuesto en los artículos 238.4º y 239.2 del mismo cuerpo legal que manifiestan lo siguiente: Art. 238.4º “ Son reos de delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Uso de llaves falsas”; Art. 239.2 “ Se considerarán llaves falsas: las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por medio que constituya infracción penal”, lo que nos lleva a calificar los hechos, como no puede ser de otra forma, como un delito de robo descartando así el delito de hurto.
(....)
Esta parte a raíz de recibir la demanda presentada por la actora, comenzó a realizar investigaciones en relación al vehículo marca [MARCA Y MATRÍCULA]. Pues bien dichas investigaciones dieron su fruto, ya que en fechas recientes hemos sido informados por la Unidad Coop. Policia Internacional, Interpol, Europol, Sirene de que el vehículo fue recuperado en Grenoble, Francia, el día 19 de Mayo de 2.009, esto es, prácticamente una semana después de su robo; dicha recuperación fue posible gracias a un control policial efectuado por las autoridades francesas.
En el presente procedimiento la letrada directora del mismo, realizo todas las gestiones necesarias a través de la Unidad Coop. Policia Internacional, Interpol, Europol, Sirene , para localizar los vehículos, e intento alcanzar un acuerdo con la compañía aseguradora de su póliza de responsabilidad civil y con el propietarios de los vehículos. Fue el día señalado para la vista oral cuando la compañía aseguradora reconoció su responsabilidad y abono el importe reclamado de los dos vehículos.
En dicha contestación, y aunque estamos en vía civil, se hace un exhaustivo estudio acerca del delito de robo y delito de hurto, extremo éste determinante para acreditar la responsabilidad de la aseguradora. Entramos también a rebatir el valor reclamado por el propietario de los vehículos, por considerarlo excesivo al haber aparecido los vehículos y no existir constancia de daños probados en base a informe pericial.
Encabezamiento
Hechos
Fundamento de Derecho (procesales y materiales)
Jurisprudencia
Suplico
Otrosi Digo
DOMINGUEZ ROMAN, CRISTOBAL
Formato Word, 11 páginas
Naranjo Torres, Manuel
Formato Word, 19 páginas
Naranjo Torres, Manuel
Formato Word, 3 páginas