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Togados - Formulario de Demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación (cláusula de gastos), y de reclamación de cantidad

Demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación (cláusula de gastos), y de reclamación de cantidad

Identificador: 2021010612514600056

Estimado: En tramitación
Formato Word, 12 páginas
Fecha de actualización: 10/01/2024

Descripción del formulario

Demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción individual de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos que se recoge en una escritura de compraventa con subrogación, ampliación, y novación de hipoteca, y de reclamación de las cantidades indebidamente abonadas por los consumidores por la aplicación de dicha cláusula, más los intereses legales a contar desde la fecha de abono de aquéllas cantidades, y las costas del juicio

A las citadas cláusulas de gastos, cuya nulidad se pretende por méritos de la presente demanda, se refieren el OTORGAMIENTO B), Sexto, denominado “GASTOS” (ver folio EB0362719), y la ESTIPULACION QUINTA, también denominada “GASTOS” (ver folio EB0362726 vuelto), de la citada escritura, que vienen redactadas, respectivamente, en los siguientes términos literales:

“Sexto.- GASTOS.- Cuantos gastos, copias e impuestos se originen por razón de la compraventa y subrogación, serán satisfechos por la parte compradora, excepto el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que será de cuenta de la parte vendedora.”.

“QUINTA.- GASTOS.- Serán de cuenta exclusiva de la parte deudora todos cuantos arbitrios e impuestos derivados del préstamo hipotecario, los que graven la finca o puedan crearse durante la vigencia de este contrato, así como los gastos, tales como tasación, gastos y honorarios de los técnicos que puedan intervenir, así como aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, ampliación, modificación o cancelación de la hipoteca, los derivados de la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y tributos ocasionados por esta escritura hasta la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, su copia autorizada con efectos ejecutivos y una copia simple, ambas para la Caja, e incluso los que puedan girarse con posterioridad con carácter complementario,…”.-

(...)

Es de aplicación igualmente, la recientísima Sentencia del Tribunal Supremo núm. 555/2020, de 26 octubre, dictada en el recurso nº 474/2018, que en relación con los gastos de Gestoría ha señalado que corresponde abonarlos íntegramente a la parte prestamista. Así, su fundamento de derecho tercero, apartado 5, se pronuncia literalmente en los siguientes términos:

“5. Respecto de los gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora del impuesto, en la sentencia 49/2019, de 23 de enero, entendimos que como "cuando se haya recurrido a los servicios de un gestor, las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes, el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado por mitad".

Este criterio no se acomoda bien a doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020, porque con anterioridad a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, no existía ninguna previsión normativa sobre cómo debían abonarse esos gastos de gestoría. En esa situación, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva. Razón por la cual, estimamos también en este extremo el recurso de casación.”.

La particularidad de esta demanda sobre otras del autor, es que junto a la reclamación de la nulidad de la cláusula de gastos, también se reclama el abono de las cantidades indebidamente pagadas por los consumidores por aplicación de dicha cláusula; esto supone que a la hora de calcular las costas del procedimiento, la cuantía del litigio sea la del importe a que ascienden las cantidades reclamadas por la indebida aplicación de la cláusula de gastos (de acuerdo con la jurisprudencia mayoritaria existente hasta la fecha).
Es por lo anterior, que en otras demandas del autor se solicita exclusivamente la declaración de nulidad de la cláusula de gastos (y no la condena al pago de la cantidad indebidamente abonada como consecuencia de la aplicación de la cláusula), y todo ello con el fin de que las costas del litigio se calculen en su momento sobre una cuantía indeterminada.

ENCABEZAMIENTO
HECHOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO (con cita de jurisprudencia)
SUPLICO

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