Identificador: 2014011109141200117
Estimado: Sí
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Fecha de actualización: 20/10/2024
Se trata de la reclamación que presenta el titular de una finca en la que una empresa comercializadora instala un poste de luz sin solicitarle autorización, aunque inicialmente puede entenderse que han accedido pues mantuvieron un poste de luz durante años, para la nueva instalación debe recabarse una nueva autorización y sobre todo reparar el daño causado ( dejan los cables, invaden la fincan, no cierran el muro) . La acción se basa en el 349 del Código Civil para defender la propiedad ; ArtÃculos 363 y 364 del Código Civil la actora le ampara el ArtÃculo 364 del Código Civil cuando dice que todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades, por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos o de cualquiera otro modo y el ArtÃculo 389 del Código Civil cuando dice que si un edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción amenazase ruina, el propietario estará obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caÃda-
I. El derecho de propiedad también incluye en su ámbito todas aquellas acciones que sin tener en la ley una regulación especÃfica van dirigidas a afirmar la propiedad que protege también el artÃculo 349 del Código Civil que nadie podrá ser privado en su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización- Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán, y en su caso, reintegrarán en la posesión del expropiado.-
II. En cuanto a la acción conjunta que ejerce la demandante por tener hoy en su terreno, el poste de la demandada, sin haber recabado dicha entidad autorización de la dueña y con evidente mala fe, al ocultar las obras y manteniendo el mismo, pese a los numerosos requerimientos efectuado en los que como contestación – ArtÃculo 363 y 364 del Código Civil
III. Art. 363 : El dueño del terreno en que se haya edificado, plantado o sembrado con mala fe, puede exigir la demolición de la obra o que se arranque la plantación y siembra, reponiendo las cosas a su estado primitivo a costa del que edificó, plantó sembró-
IV. A la actora le ampara el ArtÃculo 364 del Código Civil cuando dice que todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades, por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos o de cualquiera otro modo y el ArtÃculo 389 del Código Civil cuando dice que si un edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción amenazase ruina, el propietario estará obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caÃda-
Naranjo Torres, Manuel
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Naranjo Torres, Manuel
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Valero Gallego, Alejandra
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